REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 08 de Junio de 2006.
193° y 144°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2006-000158
PARTE DEMANDANTE BLAS ANTONIO BRACHO- CI: V-4.182.692
APODERADAS LILIAN ESCALONA y SARA BLANCO -I.P.S.A Nº 63.278 y Nº 102.181 -
DEMANDADA SOCIEDAD TECNICA DE INGENIERIA .C.A (SOTEICA)
APODERADOS PASCUALINO DI EGIDIO VITALONE y JAVIER ZERPA BOISSIERE - I.P.S.A Nº 23.666 y Nº 73.874.-
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los ocho (08) días del mes de junio de 2006, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano BLAS ANTONIO BRACHO quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº-V-4.182.692, representado por las abogadas, LILIAN ESCALONA y SARA BLANCO, venezolanas, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nº V- 9.628.640 y V- 13.313.277 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 63.278 y Nº 102.181; en CONTRA de la Empresa Mercantil SOCIEDAD TECNICA DE INGENIERIA .C.A (SOTEICA), inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy bajo el Nº 560, Tomo 9, de fecha 14 de julio de 1958; representada por el ciudadano FURIO STEFANO ROITZ LINDA, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.207.156, en su condición de Factor Mercantil. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona del actor, ciudadano BLAS ANTONIO BRACHO así como su Apoderada Judicial, abogada LILIAN ESCALONA, suficientemente identificada en autos en el Expediente UP11-L-2006-000158 de la nomenclatura de este Tribunal. Igualmente se encuentran presente la parte demandada, la Empresa Mercantil SOCIEDAD TECNICA DE INGENIERIA .C.A (SOTEICA),, en la persona de su Apoderados Judiciales, abogados PASCUALINO DI EGIDIO VITALONE y JAVIER ZERPA BOISSIERE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 7.510.256 y V- 12.080.522 e inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 23.666 y Nº 73.874. Presente ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario ponerse de acuerdo en relación a los conceptos demandados, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente Igualmente, ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera para las sucesivas prolongaciones, de treinta (30) minutos. En este estado, interviene en ciudadano juez y expone: Visto el pédimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día viernes, 16 de Junio de 2006, a las diez (10:00) horas de la mañana. Igualmente se le concede a las partes, el lapso de media hora de espera acordado previamente por ellas. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos, después del lapso establecido de espera, acarreara las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:00 de la mañana del día de hoy, 08 de junio de 2006, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-

El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,



Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS



El Actor



La abogada Apoderada de la parte Demandante




Los Abogados Apoderados de la parte Demandada




La Secretaria


Abgda. GRECIA VERASTEGUI