REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
San Felipe, Nueve (09) de Junio de dos mil seis.
196º y 147º
ASUNTO: UP11-L-2006-000065.-
Visto que los representantes judiciales ampliamente identificados (a) en autos, de la parte demandada empresa YANKUANG GROUP CORPORATION LTD, mediante escrito que presentaron en fecha 06 de Junio del corriente año, agregados a los folios 31 y 32 del presente Asunto, solicitaron la reposición de la presente causa al estado de dar nuevamente inicio al presente proceso, con la finalidad de que se acuerde el llamado de un tercero, de conformidad con el Artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y solicitan además que se notifique al Procurador General de la república Bolivariana de Venezuela, con sede en Caracas, al Inspector del Instituto Autónomo de Ferrocarriles (I.A.F.E) de la República Bolivariana de Venezuela y solicitan además sea citado el representante legal de la República Popular de China, encargado de dirimir conflictos en materia laboral, por haber intereses patrimoniales de esa República, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, acuerda de conformidad con lo solicitado por la representación de la parte demandada, por las razones que expresan en su escrito; además de lo señalado anteriormente por los abogados apoderados de la demandada y revisado como fuera las actas, de las mismas se desprende que efectivamente tanto la Republica Bolivariana de Venezuela como la República Popular China suscribieron un acuerdo que dio origen a la empresa demandada: YANKUANG GROUP CORPORATION LTD, de lo que surge la convicción de que ambas Repúblicas tienen intereses patrimoniales a través de un convenio de cooperación. En este sentido, este Tribunal como director del proceso y en aras a la seguridad e igualdad procesal que debe imperar en el juicio que nos ocupa y de conformidad con el Artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo decide lo siguiente: Primero: Se acuerda y ordena LA REPOSICIÓN DE LA PRESENTE CAUSA AL ESTADO NUEVA DE UNA NUEVA AUDIENCIA PRELIMINAR entre las partes, la cual tendrá lugar a las DOS DE LA TARDE (02:00 PM), DEL DECIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL DE HOY, sin notificación a las mismas por encontrarse estas a derecho de conformidad con el Artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Segundo: Déjese sin efecto las audiencias contenidas en actas de fechas 09-03-06, 27-03-06, 28-04-06, que rielan a los folios 11 al 13; 19 al 21; 23 al 25, respectivamente. Así mismo, déjese sin efecto la audiencia que estaba reprogramada para el día de hoy (9-06-06), a las dos de la tarde, por lo establecido en el numeral primero. Cúmplase lo ordenado.
El Juez
Abg. DANIEL ROMAN CONTRERAS.
La Secretaria,
Abg. Grecia Verastegui
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