REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de Junio de 2006
196° Y 147°

Vista la anterior demanda, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, una vez revisado como ha sido el libelo de demanda de conformidad con los requisitos exigidos en el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y constatado que llena los extremos de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Se ordena emplazar mediante cartel de notificación, con entrega de compulsa, al INSTITUTO AUTONOMO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO YARACUY (INVITY), en la persona de la ciudadana Ingeniera ANA LUCIA OCHOA MEZA, con domicilio en la siguiente dirección: Av. José Joaquín Veroes, esquina calle 14, Edificio “INVITY”, San Felipe Estado Yaracuy, en su carácter de patrono demandado, y en la persona de la Ciudadana Procuradora General del Estado Yaracuy, mediante oficio con copia certificada del libelo de la demanda y del auto de admisión, en la siguiente dirección Avenida 6, al lado del Paseo Guayabal del Estado Yaracuy, a fin de que comparezcan por ante el Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, asistido de abogado o representado por medio de apoderado, a las DOS (02:00 p.m.) de la tarde del décimo (10º) día hábil siguiente, una vez transcurridos Diez (10) días hábiles siguientes a que conste en autos la última notificación, conforme a los artículos 64, 82, y 83 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Yaracuy a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Igualmente, se le hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios de conformidad con el articulo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente asistidos de su abogado.
Compúlsense junto con el libelo de la demanda, la orden de comparecencia, entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. Cúmplase con lo ordenado.

LA JUEZ.

Abg. Mary Salomé Salcedo.
LA SECRETARIA:

Abg. Grecia Verastegui