REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2006-000132
PARTE DEMANDANTE EDGAR HERNANDEZ
APODERADOS OMAR ANTONIO CALDERON
PARTE DEMANDADA MUNICIPIO BRUZUAL (REPRESENTADA POR EL ALCALDE ADELMO LEÓN)
APODERADO DAYANA MERCEDES LEAL CORDERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 89.921
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los catorce (14) días del mes de Junio del año 2006, siendo las once de la mañana (11:00 A.M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2006-000132 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano EDGAR HERNANDEZ, de este domicilio, representado en este acto por el abogado en ejercicio OMAR ANTONIO CALDERON, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 101.692, CONTRA MUNICIPIO BRUZUAL (REPRESENTADA POR EL ALCALDE ADELMO LEÓN), representado en este acto por la abogado DAYANA MERCEDES LEAL CORDERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 89.921, según se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario con funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy en fecha 16 de Enero del año 2006, quedando inserto bajo el No. 06, folios 11 al 12, Tomo 2, el cual presenta en original para efectus videndi y consigna en copia simple para que luego de ser confrontado con el original sea certificado por la Secretaria del Tribunal, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes se desprende la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio razón por la cual ambas partes solicitan la prolongación de la presente audiencia preliminar, consignando en este acto la parte actora escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y tres (03) anexos, para que una vez concluida la presente audiencia preliminar sean agregadas a los autos de la presente causa en caso de no llegar a la resolución del conflicto por la vía de los medios de auto composición procesal, se deja constancia que la parte demandada no consignó escrito de promoción de pruebas. En este estado, el Tribunal acuerda la prolongación de esta audiencia y fija su continuación para el día veintiséis (26) de Junio del año en curso a las diez de la mañana (10:00 A. M). Siendo las once y cuarenta y seis minutos de la mañana (11:46 A.M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez,
Abg. MARY SALCEDO
La parte demandante, La parte demandada,
La Secretaria,
Abg. GRECIA VERASTEGUI
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