REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2006-000145
PARTE DEMANDANTE EDUARDO RAMIRO ORTIZ (ACTUANDO CON PODER ESPECIAL SU HIJA YASMIN ELENA ORTIZ GONZALES)
APODERADOS EDDA HERNANDEZ P., inscrita en el IPSA bajo el No. 23.664.
PARTE DEMANDADA MARIA FATIMA VIEIRA
APODERADO WILFREDO REQUENA, inscrito en el IPSA bajo el No. 67.273
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintiún (21) días del mes de Junio del año 2006, siendo las dos de la tarde (02:00 P. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2006-000145 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano EDUARDO RAMIRO ORTIZ (ACTUANDO CON PODER ESPECIAL SU HIJA YASMIN ELENA ORTIZ GONZALES), de este domicilio, asistida en este acto por la abogado en ejercicio EDDA HERNANDEZ P., inscrita en el IPSA bajo el No. 23.664, CONTRA MARIA FATIMA VIEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.059.952, representada en este acto por el abogado WILFREDO REQUENA, quien es venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 67.273, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de San Felipe del Estado Yaracuy en fecha 25 de Mayo del año 2006, bajo el No. 64, tomo 42 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, el cual presenta en original para que sea agregado al expediente, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes se desprende la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio razón por la cual ambas partes solicitan la prolongación de la presente audiencia preliminar, consignando en este acto la parte actora escrito de promoción de pruebas constante de cinco (05) folios útiles y diecisiete (17) anexos marcados con los números 1,2,3,4,5,6,7,8,9, y las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, de igual modo la parte demandada consigna en este acto escrito de promoción de pruebas constante de diez (10) folios útiles y veinte (20) anexos marcados con las letras “A”, “B”, “C”, “C1”, “D”, “D1”, “D2”, “D3”, “D4”, “D5”, “D6”, “D7”, “D8”, “D9”, “E”, “E1”, “E2”, “E3”, “E4”, “E5”, para que una vez concluida la presente audiencia preliminar sean agregadas a los autos de la presente causa en caso de no llegar a la resolución del conflicto por la vía de los medios de auto composición procesal. En este estado, el Tribunal acuerda la prolongación de esta audiencia y fija su continuación para el día cuatro (04) de Julio del año en curso a las nueve de la mañana (09:00 A. M). Siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 P.M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

La Juez,


Abg. MARY SALCEDO




La parte demandante, La parte demandada,




La Secretaria,


ABG. GRECIA VERASTEGUI