REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintiuno (21) de junio de dos mil seis
196º y 147º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2006-000199
PARTE DEMANDANTE RAIBEL VELIMAR FERNANDEZ ORTEGA
APODERADOS GILBERTO CORONA, inscrito en el IPSA bajo el No. 65.407
PARTE DEMANDADA COLEGIO EDUCACIONAL EL REVERENDO S.R.L.
APODERADO MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 48.847
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintiún (21) días del mes de Junio del año 2006, siendo las once de la mañana (11:00 A.M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO, anunciado como ha sido el acto conciliatorio fijado y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización del Acto conciliatorio en la presente causa, signada con el No. UP11-L-2006-000199 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana RAIBEL VELIMAR FERNANDEZ ORTEGA, de este domicilio, representada en este acto por el abogado en ejercicio GILBERTO CORONA, inscrito en el IPSA bajo el No. 65.407 CONTRA el COLEGIO EDUCACIONAL EL REVERENDO S.R.L, representado por la Profesora Yenni Cordido Corona, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 7.575.336, en su condicion de propietaria de la demandada, asistida en este acto por el abogado MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 48.847, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio al Acto conciliatorio, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Las partes involucradas en la presente causa llegaron al siguiente acuerdo conciliatorio luego de realizar una serie de cálculos y ajustes en los montos demandados y lo que realmente le correspondía a la actora haciendo las deducciones correspondientes arrojando como resultado de dicha operación aritmética la cantidad de SETECIENTO SETENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 770.000,00) los cuales ya fueron cancelados por la demandada a la demandante en dinero efectivo en fecha 01 de Junio del año que discurre, razón por la cual ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo conciliatorio. Por cuanto la mediación fue positiva, la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por terminado el presente juicio y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni a normas de orden público, este Tribunal le imparte la debida homologación en sus propios términos, en consecuencia téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente. Siendo las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana (11:55 A.M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

La Juez,

Abg. MARY SALCEDO



La parte demandante, La parte demandada,




La Secretaria,


Abg. GRECIA VERASTEGUI