REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintidós (22) de junio de dos mil seis
196º y 147º

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000227
PARTE DEMANDANTE: CASTORILA LOPEZ MORA
REPRESENTADA POR: Abg. HECTOR ESCALONA
PARTE DEMANDADA: COLONIAL SERVICIOS S.A. (REPRESENTADA POR EL
GERENTE RAFAEL ANTONIO GUTIERREZ TARRAU)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintidós (22) días del mes de Junio de 2006, siendo las 09:00 AM., oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana: CASTORILA LOPEZ MORA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 7.517.156, de este domicilio, representada en este acto por su Apoderado Abogado en ejercicio: HECTOR ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.648.851 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº: 94.815, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, CONTRA: COLONIAL SERVICIOS S.A., en la persona del ciudadano: RAFAEL ANTONIO GUTIERREZ TARRAU, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.509.196, de este domicilio, en su carácter de Gerente de la Demandada, conforme a la causa N° UP11-L-2006-000227 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente en este acto solo el Apoderado de la parte Demandante en la persona de la ciudadana: CASTORILA LOPEZ MORA, ya identificada, representada en este acto por su Apoderado Abogado en ejercicio: HECTOR ESCALONA, antes identificado, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY, Juez Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este estado el Tribunal deja constancia de la comparecencia de la Apoderada de la parte demandante en la persona de la ciudadana: CASTORILA LOPEZ MORA, ya identificada, representada en este acto por Abogada en ejercicio: HECTOR ESCALONA, antes identificado, a la Celebración de esta Audiencia; y de la incomparecencia de la parte Demandada: COLONIAL SERVICIOS S.A., en la persona del ciudadano: RAFAEL ANTONIO GUTIERREZ TARRAU, ya identificado, a la Celebración de esta Audiencia, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar sentencia en forma oral recogiendo en esta Acta la motivación y el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por la Accionante y en tal sentido este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, en los siguientes términos, previo al interrogatorio de parte conforme a los artículos 103 y 105 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se aplica supletoriamente en virtud del artículo 11 ejusdem, en cuanto al tiempo de servicio y salario diario, siendo que la parte Accionante por medio de su Abogado representante, respondió que la Actora ingresó a prestar sus servicios el día treinta (30) de Junio del año 1998 y alega que la despidieron injustificadamente el día treinta (30) de Junio de 2005, para un tiempo de servicio de siete (07) años, conforme a esas respuestas y lo planteado en la demanda se verifica que la demandante tiene un tiempo de servicio de siete (07) años y el último salario devengado fue de CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 48.400,00) diarios y por cuanto la demanda no es contraria a derecho ni la rectificación que por interrogatorio de parte se ha hecho, POR ADMISION DE LOS HECHOS DEMANDADOS POR LA ACTORA, ya identificada, Y CONFORME A ESA CONFESIÓN SE CONDENA, a la empresa COLONIAL SERVICIOS S.A., en la persona del ciudadano: RAFAEL ANTONIO GUTIERREZ TARRAU, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.509.196, al pago de los siguientes conceptos y montos:
1) PRESTACIÒN DE ANTIGÜEDAD, prevista en el Articulo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo: AÑO 1998-1999: 45 días X Bs. 33.333,33= Bs. 1.499.999,80; AÑO 2000: 62 días X Bs. 36.666,66= Bs. 2.273.332,90; AÑO 2001: 64 días X Bs. 40.000,00 = Bs. 2.560.000,00; AÑO 2002: 66 días X Bs. 40.000,00 = Bs. 2.640.000,00; AÑO 2003: 68 días X Bs. 44.000,00 = Bs. 2.992.000,00; AÑO 2004: 70 días X Bs. 48.400,00 = Bs. 3.388.000,00; AÑO 2005: 72 días X Bs. 48.400,00 = Bs. 3.484.800,00; total a cancelar por prestación de antigüedad: Bs. 18.838.132,00;
2) VACACIONES CUMPLIDAS Y NO DISFRUTADAS (Artículos 219 de la Ley Orgánica de Trabajo): AÑO 1999: 15 días x Bs. 48.400,00 = Bs. 726.000,00; AÑO 2000: 16 días x Bs. 48.400,00 = 774.400,00; Bs. AÑO 2001: 17 días x Bs. 48.400,00 = Bs. 822.800,00; AÑO 2002: 18 días x Bs. 48.400,00 = Bs. 871.200,00; AÑO 2003: 19 días x Bs. 48.400,00 = Bs. 919.600,00; AÑO 2004: 20 días x Bs. 48.400,00 = Bs. 968.000,00; AÑO 2005: 21 días x Bs. 48.400,00 = Bs. 1.016.400,00; total a cancelar por vacaciones cumplidas y no disfrutadas: Bs. 6.098.400,00
3) BONO VACACIONAL (Articulo 223 Ley Orgánica del Trabajo): AÑO 1999: 7 días x Bs. 48.400,00 = Bs. 338.800,00; AÑO 2000: 8 días x Bs. 48.400,00 = 387.200,00; Bs. AÑO 2001: 9 días x Bs. 48.400,00 = Bs. 435.600,00; AÑO 2002: 10 días x Bs. 48.400,00 = Bs. 484.000,00; AÑO 2003: 11 días x Bs. 48.400,00 = Bs. 532.400,00; AÑO 2004: 12 días x Bs. 48.400,00 = Bs. 580.800,00; AÑO 2005: 13 días x Bs. 48.400,00 = Bs. 629.200,00; total a cancelar por bono vacacional: Bs. 3.388.000,00
4) UTILIDADES: (Articulo 174 Ley Orgánica del Trabajo): AÑO 1999: 15 días x Bs. 33.333,33 = Bs. 499.999,95; AÑO 2000: 15 días x Bs. 36.666,66 = 549.999,90; Bs. AÑO 2001: 15 días x Bs. 40.000,00 = Bs. 600.000,00; AÑO 2002: 15 días x Bs. 40.000,00 = Bs. 600.000,00; AÑO 2003: 15 días x Bs. 44.000,00 = Bs. 660.000,00; AÑO 2004: 15 días x Bs. 48.400,00 = Bs. 726.000,00; AÑO 2005: 15 días x Bs. 48.400,00 = Bs. 726.000,00; total a cancelar por utilidades: Bs. 4.361.999,80
5) DIAS DE DESCANSO: AÑO 1999: 52 días x Bs. 33.333,33 = Bs. 1.733.333,10; AÑO 2000: 52 días x Bs. 36.666,66 = 1.943.332,90; Bs. AÑO 2001: 52 días x Bs. 40.000,00 = Bs. 2.080.000,00; AÑO 2002: 52 días x Bs. 40.000,00 = Bs. 2.080.000,00; AÑO 2003: 52 días x Bs. 44.000,00 = Bs. 2.288.000,00; AÑO 2004: 52 días x Bs. 48.400,00 = Bs. 2.516.800,00; AÑO 2005: 52 días x Bs. 48.400,00 = Bs. 2.516.800,00; total Bs. 15.158.266,oo
6) DIAS FERIADOS: AÑO 1999: 8 días x Bs. 33.333,33 = Bs. 266.666,64; AÑO 2000: 8 días x Bs. 36.666,66 = 293.333,28; Bs. AÑO 2001: 8 días x Bs. 40.000,00 = Bs. 320.000,00; AÑO 2002: 8 días x Bs. 40.000,00 = Bs. 320.000,00; AÑO 2003: 8 días x Bs. 44.000,00 = Bs. 352.000,00; AÑO 2004: 8 días x Bs. 48.400,00 = Bs. 387.200,00; AÑO 2005: 8 días x Bs. 48.400,00 = Bs. 387.200,00;
total a cancelar por días feriados Bs. 2.006.399,90.
7) INDEMNIZACION POR PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Conforme a lo establecido en el numeral 2) del primer párrafo del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo) 150 días x 48.400,00 = Bs. 7.260.000,00;
8) NDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO (Conforme a lo establecido en el literal d) del segundo párrafo del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo) 60 días x 48.400,00 = Bs. 2.904.000,00.
Todos los conceptos dan un gran total de SESENTA MILLONES QUINCE MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.60.015.195,70); SEGUNDO: Se ordena EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar los intereses moratorios desde la fecha de terminación de la relación del trabajo hasta la fecha de instauración de la demanda, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual se hará mediante un solo experto designado por el Tribunal, y tomando como referencia la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para la prestación de antigüedad, literal c de la primera parte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo conforme a doctrina emanada de la Sala de Casación Social. TERCERO: De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costa a la parte demandada por haber sido totalmente vencida. Así se DECIDE. Publíquese, regístrese la presente sentencia.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintidós (22) días del mes de Junio de dos mil seis (2006). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:30: AM, de la Mañana.

DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez


Abg. MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY



La Parte Demandante
Representada por:
Abg. HECTOR ESCALONA


La Secretaria Accidental,

Abg. GRECIA VERASTEGUI