REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
San Felipe, Veintitres (23) de Junio de dos mil Seis
196º y 147º
ASUNTO: UP11-L-2006-000253.-
Vista la anterior demanda y su escrito de subsanación, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, una vez revisado como ha sido el libelo de demanda, de conformidad con los requisitos exigidos por el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y constatado que llena los extremos de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante cartel de notificación, con entrega de compulsa, a las empresas mercantiles: COOPERATIVA MARAYARA XXV,RS y a la CONSTRUCTORA LICHAFIL, C.A., en la persona del Ciudadano: JOSE LUIS PORTILLO DOMÍNGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.526.092, en su condición Presidente y patrono demandado, con domicilio en la siguiente dirección: Avenida Cedeño, con Callejón Culantrillo, a cien (100) metros de Mc Donal´s, San Felipe Estado Yaracuy, y SOLIDARIAMENTE a la persona natural, ciudadano: JOSE LUIS PORTILLO DOMÍNGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.6.526.092, del mismo domicilio de las demandadas, en la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que le ha incoado el ciudadano: NEOMAR JOSE PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.798.281, de este domicilio, a fin de que comparezca por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a las Nueve de la mañana (09:00 a.m.) del décimo (10º) día hábil siguiente, posterior a la constancia en autos de la ultima notificación, a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Igualmente, se le hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios de conformidad con el articulo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente asistidos de su abogado. Compúlsense libelo de la demanda y junto con la orden de comparecencia entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. Cúmplase con lo ordenado.
La Juez
Abg. Mary Salomé Salcedo.
La Secretaria,
Abg. Grecia Verastegui.