REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintiséis (26) de junio de dos mil seis
196º y 147º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2006-000162
PARTE DEMANDANTE JAIME INES SALAS CAMPO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.700.990.
APODERADOS SEGUNDO RAMON RAMIREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 30.758
PARTE DEMANDADA RAFAEL SERVA CANMARANO (EN SU CONDICIÓN DE PROPIETARIO DE LA AGROPECUARIA EL ESCORPIÓN)
APODERADO ZAFIRO NAVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 24.555
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintiséis (26) días del mes de Junio del año 2006, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 P.M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2006-000162 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano JAIME INES SALAS CAMPO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.700.990, de este domicilio, representado en este acto por el abogado en ejercicio SEGUNDO RAMON RAMIREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 30.758, CONTRA RAFAEL SERVA CANMARANO (EN SU CONDICIÓN DE PROPIETARIO DE LA AGROPECUARIA EL ESCORPIÓN), representado en este acto por la abogado YRAIMA YANEZ, quien es venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 40.120, anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por la Ciudadana Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que solo se encuentra presente la representación de la parte demandada abogado Yraima Yanez, plenamente identificada en autos, mas no así la representación de la parte demandante quien incompareció a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Dada, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las 03:30 p.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez
Abg. Mary Salomé Salcedo
La parte demandada,
La Secretaria,
Abg. GRECIA VERASTEGUI
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