REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintisiete (27) de junio de dos mil seis
196º y 147º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2006-000191
PARTE DEMANDANTE DEICY DEL CARMEN VILLEGAS BENITEZ
APODERADOS CARLOS GARCÍA Y MIGUEL ANGEL ALVAREZ
PARTE DEMANDADA TASCA RESTAURANT BRISAS DEL LAGO C.A.
APODERADO CARLA LEMBERT CORONADO
MOTIVO COBRODE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintisiete (27) días del mes de Junio del año 2006, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 P. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2006-000191 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana DEICY DEL CARMEN VILLEGAS BENITEZ, de este domicilio, representada en este acto por el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 92.444, CONTRA TASCA RESTAURANT BRISAS DEL LAGO C.A., representada en este acto por la abogado CARLA LEMBERT CORONADO, quien es venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 108.732, según se evidencia de instrumento poder que corre inserto a los autos, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes se llegó al siguiente acuerdo conciliatorio luego de realizar una serie de cálculos y ajustes en los montos demandados y lo que realmente les correspondía a la actora haciendo las deducciones correspondientes arrojando como resultado de dicha operación aritmética la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000.000,00) los cuales cancela la representación de la parte demandada a la representación de la parte actora en este mismo acto, mediante cheque librado contra el Banco Central para ser debitado de la cuenta corriente No. 0158-0010-17-0101003870, de Tasca Rest. Brisas del Lago a nombre de Deisy Villegas, distinguido con el No. 10414360, recibiendo a entera satisfacción la representación de la parte actora. Por cuanto la mediación fue positiva, la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por terminado el presente juicio y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni a normas de orden público, este Tribunal le imparte la debida homologación en sus propios términos, en consecuencia téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente. Siendo las tres y diecisiete minutos de la tarde (03:17 P. M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

La Juez,

Abg. MARY SALCEDO



La parte demandante, La parte demandada,




La Secretaria,


Abg. GRECIA VERASTEGUI