REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO

San Felipe, Veintisiete (27) de Junio de dos mil Seis
196º y 147º

ASUNTO: UP11-L-2006-000247.-

Vista la anterior demanda y su recaudo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, una vez revisado como ha sido el libelo de demanda de conformidad con los requisitos exigidos por el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y constatado que llena los extremos de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante cartel de notificación, con entrega de compulsa, a la empresa INDUSTRIAS PIELES Y AFINES IPACA, C.A., en la persona del ciudadano: Freddy Castro,, venezolano, mayor de edad, en su condición de Gerente General de dicha empresa y patrono demandado, con domicilio, en: Zona Industrial, calle 1 con Avenida 6, frente a Metalven, Municipio Independencia Estado Yaracuy, y SOLIDARIAMENTE a la empresa: ADMINISTRADORA ABECA, C.A., en la persona del ciudadano: Antonio Pucci, venezolano, mayor de edad, en su condición de representante legal y patrono codemandado, del mismo domicilio, en la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que le ha incoado el ciudadano: JUAN ALEXIS MARTÍNEZ OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.507.761, de este domicilio, a fin de que comparezcan por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) del décimo (10º) día hábil siguiente, posterior a la constancia en autos de la ULTIMA notificación, a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Igualmente, se le hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios de conformidad con el articulo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente asistidos de su abogado. Compúlsese libelo de la demanda y junto con la orden de comparecencia entréguese al Alguacil a los fines de que practique las notificaciones ordenadas. Cúmplase.

La Juez,
La Secretaria,

Abg. MARY SALOME SALCEDO.
Abg. GRECIA VERASTEGUI.