REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2006-000241
PARTE DEMANDANTE MIRIAM MERCEDES OCHOA FRANCO
APODERADOS ZAFIRO NAVAS IÑIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 24.555.
PARTE DEMANDADA ASOCIACIÓN CIVIL HOGAIN en la persona de NELLY YOLANDA OJEDA GONZALEZ en su condición de Coordinadora
ABOGADO ASISTENTE GERMAN RUBEN LACAVE RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 26.232
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintinueve (29) días del mes de Junio del año 2006, siendo las once de la mañana (11:00 A.M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2006-000241 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana MIRIAM MERCEDES OCHOA FRANCO, de este domicilio, representado en este acto por el abogado en ejercicio ZAFIRO NAVAS IÑIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 24.555, CONTRA ASOCIACIÓN CIVIL HOGAIN en la persona de NELLY YOLANDA OJEDA GONZALEZ en su condición de Coordinadora, asistida en este acto por el abogado GERMAN RUBEN LACAVE RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 26.232, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes se desprende la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio razón por la cual ambas partes solicitan la prolongación de la presente audiencia preliminar, consignando en este acto la parte actora escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y cinco (05) anexos, de igual modo la parte demandada consigna en este acto escrito de promoción de pruebas constante de nueve (09) folios útiles y diez (10) anexos, entre los cuales consigna copia simple de instrumento poder otorgado por el ciudadano Alberto Julian Rossi Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 640.666, en su condición de Consultor Jurídico del Ministerio de Educación y Deportes, autenticado por ante la Notaría Trigésima Segunda del Municipio Libertador en fecha 17 de Octubre del año 2005, anotado bajo el No. 57, tomo 122 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, para que una vez concluida la presente audiencia preliminar sean agregadas a los autos de la presente causa en caso de no llegar a la resolución del conflicto por la vía de los medios de auto composición procesal. En este estado, el Tribunal acuerda la prolongación de esta audiencia y fija su continuación para el día veinticinco (25) de Julio del año en curso a las nueve de la mañana (09:00 A. M). Siendo las doce y cuarenta y tres minutos de la tarde (12:43 P. M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

La Juez,

Abg. MARY SALCEDO




La parte demandante, La parte demandada,






La Secretaria,


Abg. GRECIA VERASTEGUI