REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2005-000215
PARTE DEMANDANTE EMILIO HERA
APODERADOS DAMASO SUAREZ
PARTE DEMANDADA GUISSEPI MORETTI
APODERADO ZAFIRO NAVAS E YRAIMA YANEZ
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los treinta (30) días del mes de Junio del año 2006, siendo las once de la mañana (11:00 A.M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2005-000000215 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano EMILIO HERA, de este domicilio, representado en este acto por el abogado en ejercicio DAMASO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 62.051, CONTRA GUISSEPI MORETTI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 340.099, representado en este acto por la abogado YRAIMA YANEZ, quien es venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 40.120, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate de las partes se desprende la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio, puesto que ya esta por vencerse el lapso legal establecido para la celebración de audiencias preliminares ambas partes solicitan la suspensión de la presente causa por un periodo de veinte (20) días consecutivos a los fines de terminar de hacer los cálculos y ajustes respectivos. En este estado, el Tribunal acuerda la suspensión solicitada y fija la continuación de la presente causa para el primer día hábil siguiente al vencimiento del periodo de la suspensión. Siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 A.M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

La Juez,

Abg. MARY SALCEDO


La parte demandante, La parte demandada,


La Secretaria,


Abg. GRECIA VERASTEGUI