REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO

En horas de Despacho del día de hoy Seis (06) de Junio de Dos Mil Seis (2006) siendo las Once y treinta (11:30 a.m.) horas de la mañana, se trasladó y se constituyó este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy a cargo de la Juez Abogado MARY SALOME SALCEDO y la Secretaria Abogado GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ en la siguiente dirección: Segunda Avenida entre calle diecinueve (19) y veinte (20) Municipio San Felipe Estado Yaracuy, a los fines de darle estricto y cabal cumplimiento al Decreto de Medida de Embargo Ejecutivo decretado por el Extinto Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de esta Circunscripción en fecha 21 de Febrero de 2001 en el Juicio de Cobro de Prestaciones Sociales seguido por el ciudadano SALVADOR RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos en contra del CARMEN SEGUNDA RODRIGUEZ (Propietaria del “HOTEL KAIMAR”), ampliamente identificada en autos, en el asunto signado con el numero UH11-L-1999-000005, correspondiente a la nomenclatura de este Juzgado. Acto Seguido se deja constancia de la presencia de la parte actora ciudadano SALVADOR ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.898.966, y de su apoderado Abogado DIXON ROJAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 67.215. Igualmente se deja constancia, del representante de la depositaria Judicial Yaracuy ciudadano Abogado LUIS FRANCISCO LUCAMBIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.122.980. Se deja expresa constancia del apoyo brindado por los funcionarios de la Policía del Estado Yaracuy ciudadanos Denny J. Granada G. y Juan C. Lima H., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 15.769.575 y 12.080.067, respectivamente. Seguidamente este Tribunal procede a notificar de su misión al ciudadano RAFAEL RAMON BENITEZ RODRIGUEZ, quien es recepcionista del “HOTEL KAIMAR”, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.782.410. Seguidamente la ciudadana Juez deja constancia de la presencia del ciudadano NESTOR J. DA SILVA R., hijo de la ciudadana CARMEN SEGUNDA RODRIGUEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 12.724.745 y 5.765.031 respectivamente. Acto seguido la ciudadana Juez le concede la palabra al actor ciudadano SALVADOR RODRIGUEZ a través de su apoderado DIXON ROJAS antes identificados quien expone: En representación del ciudadano Salvador Rodríguez DESISTO COMPLETAMENTE DE LA ACCION INTENTADA por mi persona por todos y cada uno de los conceptos y cantidades
intentados con motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en contra de la ciudadana CARMEN SEGUNDA RAMIREZ titular de la cedula de identidad n° 5.765.031, propietaria del Fondo de Comercio denominado del “HOTEL KAIMAR”, inscrito por ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy bajo el N° 29 tomo 10-B de fecha 10-10-95 por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, es todo,. Posteriormente se le concede la palabra a la parte ejecutada y demandada de autos ciudadana CARMEN SEGUNDA RODRIGUEZ asistida de la Abogado ELISA E. JIMENEZ E., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 73.994 quien expone: A los fines legales consiguientes acepto en mi nombre y en representación del “HOTEL KAIMAR” el Desistimiento realizado por el ciudadano Salvador Rodríguez suficiente identificado en autos, así mismo solicito se Homologue el presente desistimiento y se ordene el cierre y archivo del presente expediente es todo,. Acto seguido este Tribunal visto el DESISTIMIENTO realizado por el Actor ciudadano SALVADOR RODRIGUEZ debidamente representado por el Abogado DIXON ROJAS ambos plenamente identificados, así como la Aceptación efectuada por la ciudadana CARMEN SEGUNDA RODRIGUEZ debidamente asistida por la Abogado en ejercicio ELISA E. JIMENEZ E., plenamente identificadas, en la cual acepta en su nombre y en representación del “HOTEL KAIMAR” el DESISTIMIENTO hecho por el Actor, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DA POR CONSUMADO EL ACTO Y SE LE IMPARTE LA DEBIDA HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO HECHO POR EL DEMANDANTE DE AUTOS CIUDADANO SALVADOR ANTONIO RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.898.966, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado por analogía de conformidad con las facultades expresas otorgadas al Juez en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena el cierre y archivo del presente expediente. Seguidamente el Tribunal decide Regresar a su sede una vez cumplida con la misión, es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Siendo la una y treinta y ocho de la tarde (01:38 P.M) de la tarde.-






LA JUEZ,

MARY SALOME SALCEDO
ACTOR SALVADOR RODRIGUEZ,

APODERADO ACTOR,

EL NOTIFICADO
RAFAEL RAMON BENITEZ RODRIGUEZ

PARTE DEMANDADA
CARMEN SEGUNDA RODRIGUEZ (Propietaria del “HOTEL KAIMAR”)

ABOGADA ASISTENTE

NESTOR J. DA SILVA R (hijo de la demandada)

FUNCIONARIOS DE LA POLICIA


REPRESENTACIÓN DEPOSITARIA JUDICIAL YARACUY


LA SECRETARIA,

ABG. GRECIA VERASTEGUI