REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

N° DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000149

PARTE ACTORA: JESUS RAMON ACOSTA C.

APODERADOS DE LA
PARTE ACTORA: YARISOL FIGUEIRA.

PARTE DEMANDADA: TINTORERIA LA ESPAÑOLA, S.R.L.

APODERADOS DE LA
PARTE DEMANDADA: MANUEL VICENTE NAVAS.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, seis (06) de Junio del 2006, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora para la cual esta fijada por el Tribunal para que tenga lugar la realización del Acto Conciliatorio, constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Yaracuy, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO, presentes en este acto en su condición de Apoderado Judicial de la demandada el Abogado en ejercicio Manuel Vicente Navas, I.P.S.A. No. 11.563, igualmente presente la abogado Yarisol Figueira, I.P.S.A. No. 40.560 en su condición de representante de la parte demandante. En este estado la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio al Acto Conciliatorio, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. En este estado ambas partes solicitan nueva oportunidad para realizar acto conciliatorio pues aun se encuentran analizando la propuesta planteada a sus representados. El Tribunal acuerda realizar otro acto conciliatorio e insta a la representación de la parte demandante para que comparezca a la celebración del nuevo acto conciliatorio el ciudadano JESUS RAMON ACOSTA, plenamente identificado en autos, por tanto se fija el acto para el día dieciséis (16) de Junio del año en curso a las diez de la mañana (10:00 A. M). Siendo las doce y seis minutos de la tarde (12:06 P.M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

La Juez,


Abg. Mary Salcedo


La Parte Demandante La Parte Demandada,

La Secretaria,


Abg. Grecia Verastegui