REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2006-000040
PARTE DEMANDANTE ÁNGEL SAÚL RUMBOS HERNÁNDEZ
APODERADOS ZAFIRO NAVAS IÑIGUEZ e YRAIMA YANEZ
PARTE DEMANDADA REPROCENCA (EN LA PERSONA DE CARL ANTHONY NAPOLI COSENZA)
APODERADO RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL
MOTIVO ACCIDENTE DE TRABAJO

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los seis (06) días del mes de Junio del año 2006, siendo las dos de la tarde (02:00 P.M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2006-000040 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano ÁNGEL SAÚL RUMBOS HERNÁNDEZ, de este domicilio, representado en este acto por la abogado en ejercicio YRAIMA YANEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 40.120, CONTRA REPROCENCA (EN LA PERSONA DE CARL ANTHONY NAPOLI COSENZA), representado en este acto por el abogado RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL, quien es venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 34.930, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Nirgua en fecha 11 de Abril del año 2001, bajo el No. 67, Tomo III de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate se desprende la posibilidad de llegar a un acuerdo las partes solicitan la prolongación de la presente audiencia. En este estado, el Tribunal acuerda la prolongación de esta audiencia y fija su continuación para el día veinte (20) de Junio del año en curso a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 A. M). Siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15 P.M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

La Juez,

Abg. MARY SALCEDO



La parte demandante, La parte demandada,


La Secretaria,


Abg. Grecia Verastegui