REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2006-000144
PARTE DEMANDANTE GERALT JESUS DJESUS SOSA SILVA
APODERADOS WILFREDO REQUENA
PARTE DEMANDADA ENTIDAD MERCANTIL INVERSIONES LA URRACA C.A (CARTOONS HOUSE)
APODERADO JELIMAR ZAMBRANO CRESPO
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los ocho (08) días del mes de Junio del año 2006, siendo las once de la mañana (11:00 A.M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2006-000144 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano GERALT JESUS D’JESUS SOSA SILVA, de este domicilio, representado en este acto por el abogado en ejercicio WILFREDO REQUENA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 67.273, CONTRA ENTIDAD MERCANTIL INVERSIONES LA URRACA C.A (CARTOONS HOUSE), representada en este acto por la abogado JELIMAR ZAMBRANO CRESPO, quien es venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 63.119, según se desprende de Acta de Asamblea extraordinaria de accionistas inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 16 de Diciembre del año 2005,quedando inserta bajo el No. 11, tomo 284-A, la cual es presentada en original a efectus videndi y es consignada en copia simple para que sea certificada por la Secretaria del Tribunal, en este estado la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes se desprende la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio razón por la cual ambas partes solicitan la prolongación de la presente audiencia preliminar, consignando en este acto la parte actora escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y cuatro (04) anexos, de igual modo la parte demandada consigna en este acto escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y seis (06) anexos, para que una vez concluida la presente audiencia preliminar sean agregadas a los autos de la presente causa en caso de no llegar a la resolución del conflicto por la vía de los medios de auto composición procesal. En este estado, el Tribunal acuerda la prolongación de esta audiencia y fija su continuación para el día trece (13) de Junio del año en curso a las diez de la mañana (10:00 A. M). Siendo las once y cincuenta y tres minutos de la mañana (11:53 A.M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

La Juez,

Abg. MARY SALCEDO



La parte demandante, La parte demandada,




La Secretaria,



Abg. GRECIA VERASTEGUI