REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2006-000162
PARTE DEMANDANTE JAIME INES SALAS CAMPO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.700.990.
APODERADOS SEGUNDO RAMON RAMIREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 30.758
PARTE DEMANDADA RAFAEL SERVA CANMARANO (EN SU CONDICIÓN DE PROPIETARIO DE LA AGROPECUARIA EL ESCORPIÓN)
APODERADO ZAFIRO NAVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 24.555
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los ocho (08) días del mes de Junio del año 2006, siendo las nueve de la mañana (09:00 A.M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2006-000162 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano JAIME INES SALAS CAMPO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.700.990, de este domicilio, representado en este acto por el abogado en ejercicio SEGUNDO RAMON RAMIREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 30.758, CONTRA RAFAEL SERVA CANMARANO (EN SU CONDICIÓN DE PROPIETARIO DE LA AGROPECUARIA EL ESCORPIÓN), representado en este acto por la abogado YRAIMA YANEZ, quien es venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 40.120, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes se desprende la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio razón por la cual ambas partes solicitan la prolongación de la presente audiencia preliminar. En este estado, el Tribunal acuerda la prolongación de esta audiencia y fija su continuación para el día veinte (20) de Junio del año en curso a las nueve de la mañana (09:00 A. M). Siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 A.M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

La Juez,

Abg. MARY SALCEDO




La parte demandante, La parte demandada,




La Secretaria,


Abg. GRECIA VERASTEGUI