REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, Doce (12) de Junio de 2006
196° y 147°


ASUNTO: UP11-L-2005-000341


Visto el escrito de pruebas presentado por la parte demandante, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas:

En cuanto a la prueba descrita en el numeral UNO referente al merito favorable de autos y del contenido del Libelo de la demanda este Tribunal NO la ADMITE por cuanto no constituye un medio de prueba. En cuanto a la DOCUMENTAL puntualizada en el numeral DOS, este Tribunal declara su ADMISION en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente. En cuanto a las pruebas referidas en los numerales TRES Y CUATRO se ADMITEN, por no resultar ni ilegales ni impertinentes.

Asimismo, la prueba descrita en el numeral CINCO se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva y la reseñada en el numeral SEIS se admite, por no resultar ni ilegales ni impertinentes


El Juez,

Abg. CARLOS FUENTES
La Secretaria Temporal;

Abg. GRECIA VERASTEGUI

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, Doce (12) de Junio de 2006
196° y 147°


ASUNTO: UP11-L-2005-000341


Visto el escrito de pruebas presentado por la parte demandada, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas:

En cuanto a las pruebas descritas en los capítulos PRIMERO y SEGUNDO referentes a las solicitudes a la inspectoría del trabajo este Tribunal las ADMITE por no ser manifiestamente impertinente e ilegales. En cuanto a la DOCUMENTAL descrita en el capítulo TERCERO, este Tribunal declara su ADMISION en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente.


El Juez,

Abg. CARLOS FUENTES
La Secretaria Temporal;

Abg. Grecia Verastegui