Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y
de Protección del Niño y el Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Edo. Monagas
Maturín, Veinte (20) de junio de Dos Mil Seis (2006)
196° y 147°
Cursa el presente expediente en éste Tribunal, con motivo del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JOSE RAFAEL LANZ LANZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.335.384, asistido por la abogado MIGUELINA PEREZ PEREZ, en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.302 , contra la el auto de fecha 30 de Enero de 2.006, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el juicio de Cobro de Bolívares vía intimación incoado por el ciudadano JOSE LANZ LANZ, contra la empresa S.E.M. M. T.C.A.,
En fecha siete (07) de marzo del año dos mil seis (07-03-2006), se le dio entrada y el tramite de segunda instancia que prevé la Ley, presentando la parte demandante los informes correspondientes., así como también un legajo de copias certificadas de la causa y original de la demanda, por cuanto en las copias que se presentaron, las misma estaba ilegible. El Tribunal se reservó el lapso de Treinta (30) días a fin de dictar la correspondiente sentencia.
Estando dentro de la oportunidad legal para dictar sentencia este Juzgador lo hace en los siguientes términos:
P R I M E RO
La apelación versa sobre el auto en el cual el Tribunal de la causa, en fecha 30 de Enero de 2.006, se pronuncia sobre las medidas solicitadas conjuntamente con el libelo de la demanda, como lo es el secuestro de cada uno de los activos empresariales, solicitud esta que el Tribunal negó en base a los siguientes términos: “que las sociedades mercantiles son personas jurídicas distintas a las de sus obligaciones sociales con un capital determinado y en la que los socios no están obligados sino por el monto de su acción”; asimismo, en el libelo el apoderado actor solicita la intervención de la cuenta corriente correspondiente a la empresa demandada.
En el caso de marras, el apelante describe que hizo un préstamo por el monto de cincuenta millones de Bolívares (Bs. 50.000.000°°) a la empresa S.EM.M.T.C.A., y que para garantizar el compromiso de dicha obligación se redacto un documento de compromiso de pago y que dicha empresa coloco en garantía de pago todos los activos empresariales los cuales describe pormenorizadamente en la demanda.-
El apelante en su libelo pide el secuestro de cada uno de los activos empresariales, sin invocar el derecho que le asiste para hacer tal solicitud, igualmente solicita una serie de beneficios en cuanto a intereses por montos de capitales de la empresa demandada.-
Del análisis de las actas que conforman el presente expediente, es evidente que la demandada es una persona jurídica distintas a las de sus obligaciones sociales con un capital determinado y en la que los socios no están obligados sino por el monto de su acción.-
Asimismo, el demandante solicita que sean secuestrados los bienes de la empresa, no procediendo lo solicitado por cuanto el secuestro procede sobre bienes determinados (negrillas del tribunal) como lo establece el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil., toda vez que el secuestro persigue es la ejecución especifica por lo que el bien objeto de la medida preventiva es el objeto mismo de la pretensión, por lo tanto la apelación ejercida en el presente expediente no procede, y así se decide.-
A tales efectos, el Dr. SIMON JIMENEZ SALAS, en su libro “Medidas Cautelares” pagina 86, establece que:
El Secuestro nos dice: es la privación de la posesión y libre disposición de una o varias cosas muebles o inmuebles materia de Litigio, para preservarlo, en manos de un tercero, a favor de quien resultare triunfador…
Igualmente en el párrafo segundo Pagina 91 del referido libro, el autor establece lo siguiente:
La acción que permite solicitar y obtener la medida de secuestro son producto de la presencia de un DERECHO SUBJETIVO ABSOLUTO, que supone una relación directa con el objeto práctico del derecho, con una cosa determinada; la que se quiere y se busca, con indiferencia del comportamiento del demandado o de la capacidad sustitutiva que este tiene para mutar aquella cosa por otra igual, similar o mayor. Ese derecho subjetivo absoluto le permite requerir y obtener la entrega de una cosa determinada, no una parecida, su derecho es IN REM. La relación directa que el derecho habiente tiene con la cosa es por la existencia de un vínculo superior entre su derecho subjetivo eventualmente controvertido) y el objeto de la acción.-
S E G U N D A
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, y con apego a los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano JOSE LANZ LANZ, Asistido por la abogado MIGUELINA PEREZ PEREZ, identificados en autos.
En los términos expresados queda confirmada la sentencia apelada.
Notifíquese a las partes por haberse dictado el fallo fuera del lapso legal previsto para ello.-
Publíquese, regístrese, y bájese el expediente.-
El Juez Temporal,
Abg. David Rondón Jaramillo.
La Secretaria,
Abg., Maria Soledad Marcano
En la misma fecha, siendo las 2: 45 de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria.,
Pmt/*
Exp. N° 008258
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