JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURÍN, VEINTE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS

195º y 147º


Visto el convenimiento suscrito por una parte, por el ciudadano LUIS ALCALA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.383.329, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.736, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad, mercantil VENECIA & SERVICE, C.A., cuya representación consta de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Punta de Mata, anotado bajo el N° 55, Tomo 14, de CARABALLO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.695.713, con domicilio en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES CARABALLO FERNANDEZ, C.A. (CAFERCA), C.A., inscrita su Acta Constitutiva Estatutos en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 08 de Mayo de 1998, bajo el N° 44, Tomo A-15, en su carácter parte demandada, debidamente asistido por el abogado, ORLANDO VERACIERTA VIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.741, mediante el acta de embargo preventivo practicado por el Juzgado Ejecutor de Medidas Municipios de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Punta de Mata (F. 6 al 14 C/M) y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRAMDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de sus partes y en los términos acordados por los contendientes. Y vista también la diligencia y recaudos de fecha 15 de junio del 2006, (F. 2-.22, pieza principal), mediante la cual la demandante, solicita la suspensión de la medida de embargo practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas Municipios de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Punta de Mata en fecha 15 de mayo del 2006, por cuanto la parte accionada ha dado fiel cumplimiento al convenio mencionado, el Tribunal suspende la medida en referencia y acuerda notificar mediante oficio a la Depositaria designada. Librese oficio.-



ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. MARIA MERCEDES ROMERO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-Conste
La Stria.

EXP- 29.234
tula