REPÚBLICA BOLIVARANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRÁNSITO Y AGARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURÍN, DOS (02) DE JUNIO DEL 2006.
195° Y 147°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTES: LUISA ELÍA GUISEPPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número.10.301.888 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE. MARÍA GABRIELA HERNANDEZ DEL CASTILLO, en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 54.440

DEMANDADOS: MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA Y WILFREDO TORRES B; VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 11.658.101.

ABOGADO APODERADO: No tiene Apoderado Constituido.

ASUNTO: DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES (tránsito).
EXP.636

ÚNICO
Por cuanto se encuentra vencido el lapso concedido a la parte demandante, contados a partir del día siguiente al auto de admisión dictado en fecha 22 de FEBRERO del 2006, inserto al folio 76, para que proporcionara los recursos necesarios para que el alguacil de este Tribunal de trasladara a practicar la citación ordenada a la parte demandada y por cuanto consta que la parte demandante luego de la fecha de admisión, no realizó actuación alguna, ni proporcionó los medios al alguacil de este Tribunal, para que practicara la citación. En consecuencia, este Tribunal dando Cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06 de julio de 2004, en la cual dispuso que el interesado está obligado a proporcionar los medios al Tribunal para practicar la citación del demandado, fijando para ellos treinta (30) días continuos después de admitida la demanda, conducta ésta que no cumplió el demandante, por tal motivo este Juzgador, dando cumplimiento a la antes mencionada sentencia y en atención a los dispuesto en el artículo 267 ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Primera Instancia de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA.
El Juez Temporal


Abg. Ángel R Silva A.


El Secretario,


Abg. Eligio Velásquez.




Exp.636
ASA/cb
























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín 26 de mayo del 2006


195° y147°




Tal como fue ordenado en el auto de admisión de la presente demanda, intentada por el Ciudadano JOSÉ ANGEL AZOCAR, asistido en este acto por su apoderado judicial JEAN CARLOS MAITA. El Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia se abre el presente cuaderno de medidas.


El Juez Temporal


Abg. Ángel Silva Acuña



El Secretario


Abg. Eligio Velásquez



Exp.666
ASA/a