REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Veintiuno (21) de Junio del AÑO 2006.-

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTES: VIRGILIO ÁLVAREZ TERESÉN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.618.845 y de este domicilio.

ABOGADO APODERADO: HERNRY VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NO. 9.898.323, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 76.234 y de este domicilio.

DEMANDADOS: JESÚS RAMÓN BRITO, ARGILIO CARRILLO,OSWALDO PEINADO, LUIS PEINADO, AMARILIS PEINADO, JUAN RANGEL, e IVIS MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, y de este domicilio.
ABOGADA APODERADA: YELITZA CHACIN SUBERO, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad No. 10.065.900 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54.722 y de este domicilio, en su carácter de Procuradora Agraria del Estado Monagas.

ASUNTO: INTERDICTO RESTITUTORIO (AGRARIO)

EXP. 0647.

UNICO
Visto el escrito presentado por la Procuradora Agraria del Estado Monagas Abogada YELITZA CHACIN SUBERO, actuando previo requerimiento de los ciudadanos JUAN RAFAEL RENGEL, JESÚS RAMÓN RODRÍGUEZ, IVIS MÁRQUEZ y ARGILIO CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.889.634, 8.481.931, 3.329.644 y 8.369.994 respectivamente y con domicilio en la Población de Chaguaramal Municipio Piar del Estado Monagas. Acompañando al escrito realizado por la Procuradora Agraria del Estado Monagas, se consignó Copia Certificada otorgada por el Instituto Nacional de Tierras, Oficina Regional Monagas, apertura del procedimiento de Declaratoria de la Garantía de Permanencia marcado con las letras “C,D,E,F,G,H,I,J”, cursante a los folios 50 al 65, de esta causa. En nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, específicamente en el Artículo 17 Parágrafo Segundo, establece que en cualquier grado o estado de la causa, que se consigne la apertura o la declaratoria del derecho o garantía de permanencia, el tribunal debe suspender la continuación del proceso y abstenerse de practicar cualquier medida que conlleve al desalojo de los sujetos beneficiarios de la garantía de permanencia, y como en efecto consta en las actas procesales el inicio del trámite administrativo, descrito en la norma citada, en consecuencia, el tribunal acuerda, en primer lugar suspender el presente proceso hasta que el ente administrativo (INTI) resuelva en forma definitiva, el derecho o garantía de permanencia. En segundo lugar se dejan sin ningún efecto jurídico la medida de Secuestro decretada en fecha 24-05-2006 cursante a los folios del 5 al 10 del Cuaderno de Medidas, dictada sobre un inmueble constituido por un terreno de aproximadamente Cincuenta Hectáreas (50) hras ubicadas en Chaguaramal Municipio Piar del Estado Monagas en el sitio conocido como PAILA CHINGA, Fundo La Orejana, linderos son los siguientes: NORTE, ESTE y OESTE: Con terrenos de JOSE GREGORIO ÁLVAREZ y SUR: Terrenos del IAN hoy INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.T.I.). Notifíquese de esta decisión al ciudadano representante legal de la Depositaria Judicial del Estado Monagas, para que se le informe de la suspensión de dicha Medida de Secuestro. Líbrese Oficio. Cúmplase.

EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. ÁNGEL SILVA ACUÑA

EL SECRETARIO,

ABG. ELIGIO VELÁSQUEZ

Exp.0647
ASA/dr.-