UNICO
Visto el escrito presentado por la Procuradora Agraria del Estado Monagas Abogada YELITZA CHACIN SUBERO, actuando previo requerimiento de los ciudadanos ANGEL VALLENILLA, GEMA RIBAS Y MARIA RIBAS, venezolanos, mayores de edad, y con domicilio en jurisdicción del Municipio Cedeño del Estado Monagas. Acompañando al escrito realizado por la Procuradora Agraria del Estado Monagas, se consignó Copia Certificada otorgada por el Instituto Nacional de Tierras, Oficina Regional Monagas, apertura del procedimiento de Declaratoria de la Garantía de Permanencia marcado con las letras “C,D,E,F,G,H,I,”, cursante a los folios 46 al 61, de esta causa. En nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, específicamente en el Artículo 17 Parágrafo Segundo, establece que en cualquier grado o estado de la causa, que se consigne la apertura o la declaratoria del derecho o garantía de permanencia, el tribunal debe suspender la continuación del proceso y abstenerse de practicar cualquier medida que conlleve al desalojo de los sujetos beneficiarios de la garantía de permanencia, y como en efecto consta en las actas procesales el inicio del trámite administrativo, descrito en la norma citada, en consecuencia, el tribunal acuerda, en primer lugar suspender el presente proceso hasta que el ente administrativo (INTI) resuelva en forma definitiva, el derecho o garantía de permanencia. En segundo lugar se dejan sin ningún efecto jurídico la medida de Secuestro decretada en fecha 20-03-2006 cursante a los folios del 5 al 09 del Cuaderno de Medidas, dictada sobre un inmueble constituido por un terreno de aproximadamente treinta y tres hectáreas con veintidós áreas (33.22 has.) ubicadas en el asentamiento campesino Carmen del Guarapiche Jurisdicción del Municipio Cedeño del Estado Monagas, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Río Guarapiche; SUR: Parcelas Nros. CG-15, CG-16 y CG-29, ESTE: Parcela CG-29 y OESTE: Parcela CG-13. Notifíquese de esta decisión al ciudadano al Depositario Judicial Provisional, para que se le informe de la suspensión de dicha Medida de Secuestro. Líbrese Oficio. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. ÁNGEL SILVA ACUÑA

EL SECRETARIO,

ABG. ELIGIO VELÁSQUEZ

Exp.0638
ASA/lcm