REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
ASUNTO PRINCIPAL: FC13-R-2000-000010
ASUNTO: FC13-X-2006-000008
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: VICENTE ANTONIO JOSE RUSSO LECUEE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.095.673.
APODERADO JUDICIAL: JOSEPH FRANCESCHETTI, JACKELINE BLANCO, LILINA NUÑEZ DE OVIEDO y PEDRO OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 29.216, 27.600, 32.537 y 5.013, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “TRANSPORTE DE MERCANCIA Y PASAJEROS POR TIERRA Y AIRE C.A, (TRANSMANDU) Sociedad de Comercio, inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 23 de Enero de 1998, bajo el Nro. 38-A.
APODERADOS JUDICIALES: ROSARIO KEPP DE ALZOLAY, ROSSANA ALZOLAY, ROSIEL ALZOLAY KEEP, CHOMBEN CHONG GALLARDO, FRANCISCO RAMON CHONG y LILIANOTH CHONG RON, Abogados en ejercicio, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 5.190, 49.926, 4.830, 63.789 y 62.365, respectivamente.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
II
PLANTEAMIENTO DE LOS HECHOS
Por recibido el presente expediente por distribución a través de sorteo público efectuado en fecha 28 de marzo de los corrientes, conformado por dos (2) piezas, un (1) cuaderno de medidas y un (01) cuaderno de inhibición, la primera constante de Doscientos Veintinueve (229) folios útiles, la segunda por constante de Quinientos Setenta y Seis (576) folios útiles, y el tercero constante de Ciento Ochenta y Seis (186) folios útiles; y en virtud de la Inhibición planteada por el Dr. RAMON ANTONIO CORDOVA ASCANIO, cuando ostentaba el cargo de Juez del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, actual titular del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar; la cual no ha sido decidida; y a los fines de que este Tribunal conozca de la inhibición antes planteada con fundamento en lo expuesto en el artículo 31 ordinal 6° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece a manera textual:
“...Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes: …omissis…
6. Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado…”
En tal sentido, recibido por esta Alzada la presente causa, y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente a los fines de dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a pronunciarse de seguidas de la manera siguiente:
III
INHIBICION PLANTEADA
Este Tribunal de Alzada, encontrándose dentro de la oportunidad señalada para decidir la presente incidencia, y en ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para ello, considera pertinente resaltar, que la figura procesal de la Inhibición es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, a los fines de preservar el derecho de los justiciables a ser Juzgado por un Juez Natural, es decir, por un Juez independiente, idóneo e imparcial, lo cuál ha sido definido por el destacado procesalista RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, como “...La absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso... por no tener vinculación calificada con las partes o con el objeto del proceso...” (Henríquez la Roche, Ricardo. Código de Procedimiento Civil).
Igualmente, es prudente señalar que cuando el Juez se inhibe de conocer una causa se produce la suspensión de la misma en atención a lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual se requiere el pronunciamiento del Juzgador competente, sobre su procedencia, en este sentido, atendiendo a los principios que rigen el proceso laboral, el legislador previó un lapso de tres (03) días hábiles para la resolución de la incidencia, con el propósito de evitar dilaciones que produzcan retardo en el proceso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 ejusdem.
Ahora bien, en virtud de los planteamientos anteriormente expuestos, corresponde a esta Sentenciadora pronunciarse en aras de preservar los principios que deben privar en la fase de la Instancia Superior, primordialmente entre ellos, la imparcialidad del Juez, que debe prevalecer en todo estado del proceso, esencialmente en lo que respecta a la dirección del proceso y la emisión del dispositivo; así como la consecución de la garantía integra de las normas constitucionales y legales que fundamentan tal principio, consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En tal sentido, observa quien decide, que la presente inhibición fue planteada por el Abogado RAMÓN ANTONIO CORDOVA ASCANIO, cuando ostentaba el cargo de Juez del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, quien plantea como causal de inhibición, el hecho cierto de existir enemistad manifiesta entre su persona y el abogado JOSEPH FRANCESCHETTI, quien actúa como co-apoderado judicial de la parte demandante ciudadano VICENTE ANTONIO RUSSO, en la presente causa, tal como se evidencia de instrumento poder que cursa al folio ciento cuarenta y nueve (149) de la primera pieza del expediente, situación ésta que podría ser considerada como sospechosa e imparcial al momento de emitir cualquier decisión adversa; por lo que a los efectos de mantener a las partes en equilibrio en el proceso, el Juez RAMON CORDOVA, formuló su inhibición conforme a lo establecido en el artículo 31, ordinal 6to de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Así las cosas, observa quien decide, que la presente inhibición es presentada por un Juez Superior cuya función principal es intervenir de forma activa en el proceso, dándole el impulso y la dirección adecuada, examinando por todos los medios a su alcance la verdad, principios y situaciones estas que notoriamente pudieran verse afectados por la situación planteada; razón por la cual, considera esta Alzada, que dichos hechos encuadran perfectamente dentro de la causal invocada, toda vez, que constituye un hecho notorio la enemistad manifiesta existente entre el Abog. RAMON CORDOVA, actual Juez adscrito al Tribunal Superior Cuarto del Trabajo y el Abog. JOSEPH FRANCESCHETTI supra identificado, situación que a todas luces afectaría su parcialidad al decidir la controversia principal; resultando en consecuencia forzoso para esta Alzada a concluir que los dichos manifiestos por el Juez Inhibido encuadran perfectamente dentro de la causal contemplada en el ordinal 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE ESTABLECE.
Por todas las razones anteriormente expuestas, y en aras de preservar la transparencia e imparcialidad en el decurso de la presente causa, en función de obtener una justicia idónea, imparcial y transparente, es por lo que este Tribunal Superior del Trabajo, verificada la procedencia de los motivos esgrimidos por el inhibido juez, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado RAMON CORDOVA ASCANIO. ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por el Dr. RAMON CORDOVA ASCANIO, en su condición de Juez Titular del Tribunal Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena la remisión de las copias certificadas de la presente decisión al Tribunal Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, a los fines legales consiguientes. Líbrese el correspondiente oficio y remítanse las copias certificadas de la decisión.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 3, 11, 31 ordinal 6, 35, 37, 38 y 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el compilador respectivo.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dieciséis (16) días del mes de Junio del año dos mil seis (2006).
LA JUEZA SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
ABOG. YNDIRA NARVAEZ LOPEZ
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. MARJORI GARCÍA RODRÍGUEZ
PUBLICADA EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS DIEZ Y TREINTA (10:30) MINUTOS DE LA MAÑANA.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. MARJORI GARCÍA RODRÍGUEZ
YNL/16062006
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