REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ


ASUNTO: FC13-R-2002-000043

ASUNTO: FC13-X-2006-000009


I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


PARTE DEMANDANTE: YESENIA YANEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.660.846.
APODERADO JUDICIAL: CARLOS LUIS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 20.684.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO BOLIVAR.
APODERADO JUDICIAL: NO TIENE LEGALMENTE CONSTITUIDO
MOTIVO: INHIBICIÓN.
II
PLANTEAMIENTO DE LOS HECHOS

Por recibido el presente expediente por distribución por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, en virtud de la Inhibición planteada por el ciudadano RAMON ANTONIO CORDOVA ASCANIO, en su condición de Juez del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar; y a los fines de que este Tribunal conozca de la inhibición antes planteada con fundamento en lo expuesto en el artículo 31 ordinal 6° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece a manera textual:

“...Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes: …omissis…
6. Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado…”

En tal sentido, recibido por esta Alzada la presente causa, y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente a los fines de dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a pronunciarse de seguidas de la manera siguiente:

III
INHIBICION PLANTEADA

Este Tribunal de Alzada, encontrándose dentro de la oportunidad señalada para decidir la presente incidencia, y en ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para ello, considera pertinente resaltar, que la figura procesal de la Inhibición es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, a los fines de preservar el derecho de los justiciables a ser Juzgado por un Juez Natural, es decir, por un Juez independiente, idóneo e imparcial, lo cuál ha sido definido por el destacado procesalista RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, como “...La absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso... por no tener vinculación calificada con las partes o con el objeto del proceso...” (Henríquez la Roche, Ricardo. Código de Procedimiento Civil).

Igualmente, es prudente señalar que cuando el Juez se inhibe de conocer una causa se produce la suspensión de la misma en atención a lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual se requiere el pronunciamiento del Juzgador competente, sobre su procedencia, en este sentido, atendiendo a los principios que rigen el proceso laboral, el legislador previó un lapso de tres (03) días hábiles para la resolución de la incidencia, con el propósito de evitar dilaciones que produzcan retardo en el proceso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 ejusdem.

Ahora bien, en virtud de los planteamientos anteriormente expuestos, corresponde a esta Sentenciadora pronunciarse en aras de preservar los principios que deben privar en la fase de la Instancia Superior, primordialmente entre ellos, la imparcialidad del Juez, que debe prevalecer en todo estado del proceso, esencialmente en lo que respecta a la dirección del proceso y la emisión del dispositivo; así como la consecución de la garantía integra de las normas constitucionales y legales que fundamentan tal principio, consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En tal sentido, observa quien decide, que la presente inhibición fue planteada por el Abogado RAMÓN ANTONIO CORDOVA ASCANIO, en su condición de Juez del Tribunal Superior Cuarto del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, quien plantea como causal de inhibición, el hecho cierto de existir enemistad manifiesta entre su persona y el abogado CARLOS LUIS SANCHEZ, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandante ciudadana YESENIA YANEZ FLORES, en la presente causa, tal como se evidencia de instrumento poder que cursa al folio 09 y 10 de la primera pieza del expediente, situación ésta que podría incidir en la imparcialidad e idoneidad del referido juez al momento de emitir cualquier su decisión; por lo que a los efectos de mantener a las partes en equilibrio en el proceso, el Juez RAMON CORDOVA, formuló su inhibición conforme a lo establecido en el artículo 31, ordinal 6to de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Así las cosas, observa quien decide, que la presente inhibición es presentada por un Juez Superior cuya función principal es intervenir de forma activa en el proceso, dándole el impulso y la dirección adecuada, examinando por todos los medios a su alcance la verdad, principios y situaciones estas que notoriamente pudieran verse afectados por la situación planteada; razón por la cual, considera esta Alzada, que dichos hechos encuadran perfectamente dentro de la causal invocada, toda vez, que es el mismo juez Abog. RAMON CORDOVA, actual Juez adscrito al Tribunal Superior Cuarto del Trabajo quien expresamente manifiesta y califica la relación existente el Abog. CARLOS LUIS SANCHEZ supra identificado, como enemistad manifiesta, situación que a todas luces afectaría su parcialidad al decidir la controversia principal; resultando en consecuencia forzoso para esta Alzada a concluir que los dichos manifiestos por el Juez Inhibido encuadran perfectamente dentro de la causal contemplada en el ordinal 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE ESTABLECE.

Por todas las razones anteriormente expuestas, y en aras de preservar la transparencia e imparcialidad en el decurso de la presente causa, en función de obtener una justicia idónea, imparcial y transparente, es por lo que este Tribunal Superior del Trabajo, verificada la procedencia de los motivos esgrimidos por el inhibido juez, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado RAMON CORDOVA ASCANIO. ASI SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA

Con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por el Dr. RAMON CORDOVA ASCANIO, en su condición de Juez del Tribunal Superior Cuarto del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se ordena la remisión de las copias certificadas de la presente decisión al Tribunal Superior Cuarto up supra indicado, a los fines legales consiguientes. Líbrese el correspondiente oficio y remítanse las copias certificadas de la decisión.

La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 3, 11, 31 ordinal 6, 35, 37, 38 y 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el compilador respectivo.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veinte (20) días del mes de Junio del año dos mil seis (2006).

JUEZA SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO,

ABOG. YNDIRA NARVAEZ LOPEZ
SECRETARIA DE SUSTANC.

ABOG. JUDALYS MARTINEZ M.

PUBLICADA EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS DIEZ Y TREINTA (10:30) MINUTOS DE LA MAÑANA.

SECRETARIA DE SUSTANC.

ABOG. JUDALYS MARTINEZ M.

YNL/200606.