REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ


ASUNTO : FP11-R-2006-000167
Tercera Pieza


ACTA AUDIENCIA ORAL DE APELACION


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE RECURRENTE: SINDICATO UNICO DE LAS MINAS DE ORO, DIAMANTE, BAUXITA, DOLOMITA, CAOLIN Y SUS SIMILARES CONEXOS DEL ESTADO BOLIVAR, registrado en fecha 08 de febrero de 1996, según planilla Nro. 29802, de fecha B-02-96, anotado bajo el Nro. 14, Tomo 24 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto Ordaz, en su condición de parte actora recurrente en la presente causa.

APODERADOS JUDICIALES: DANIEL GIL PARRA Y LUIS EDUARDO BECERRA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 44.075 y 31.462, respectivamente.

CONTRAPARTE: C.V.G. COMPAÑÍA GENERAL DE MINERIA DE VENEZUELA, C.A. (C.V.G. MINERVEN, C.A.), sociedad mercantil inscrita en el registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, siendo su última reforma de los estatutos la que asentada bajo el Nro. 46, folios 258 al 270, Tomo C numero 9 de fecha 18 de noviembre de 1994.

APODERADOS JUDICIALES: DARIO TELEFOR ROJAS Y MARIA GIOCONDA AGUILERA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 30.984 y 35.074, respectivamente.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN EN CONTRA DE LA SENTENCIA DICTADA POR JUZGADO SEGUNDO DE TRANSICION DE JUICIO DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, EN FECHA 21 DE JULIO DE 2004.


En el día de hoy, miércoles siete (7) de junio del año Dos Mil Seis (2006), siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 PM), día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relacionada con el recurso de apelación en un ambos efectos interpuesto por el abogado DANIEL GIL PARRA, en su condición de representante judicial del SINDICATO UNICO DE LAS MINAS DE ORO, DIAMANTE, BAUXITA, DOLOMITA, CAOLIN Y SUS SIMILARES CONEXOS DEL ESTADO BOLIVAR, parte actora en la presente causa, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Transición de Juicio del Trabajo de Primera Instancia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 21 de julio del 2004, en el juicio que incoara dicha organización sindical, suficientemente identificada, por ACCION MERO DECLARATIVA, en contra de la empresa C.V.G. MINERVEN, C.A., suficientemente identificada en autos. Debidamente constituido el Tribunal, se anuncio el acto a las Puertas de la Sala de Audiencia de este Circuito Laboral en la forma de Ley, dejándose expresa constancia que el Tribunal cumple con el mandato legal previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. De seguidas, se da inicio al acto a través de la intervención de la ciudadana Secretaria de Sala quién procedió a verificar la incomparecencia de la parte demandante recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial constituido en autos. De igual modo se constató la comparecencia de la parte demandada en la persona del abogado DARIO TELEFOR ROJAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.984, en su condición de co-apoderado judicial de la parte demandada. Seguidamente la ciudadana Jueza tomó la palabra y procedió a exponer: “En virtud de la incomparecencia de la parte demandante recurrente, este Tribunal Superior Primero del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado DANIEL GIL PARRA, en su condición de representante judicial del SINDICATO UNICO DE LAS MINAS DE ORO, DIAMANTE, BAUXITA, DOLOMITA, CAOLIN Y SUS SIMILARES CONEXOS DEL ESTADO BOLIVAR, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Transición de Juicio del Trabajo de Primera Instancia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 21 de julio del 2004. SEGUNDO: SE RATIFICA el contenido de la sentencia up supra indicada, en la cual el Tribunal Aquo declaró la EXTINCION DE LA ACCION interpuesta. TERCERO: No se condena en costas a la parte demandante recurrente. CUARTO: Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes, una vez vencidos los lapsos de ley. Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto. Acto seguido, siendo las cuatro minutos de la tarde (4:00 P.M), se levantó la presente acta. Es todo, término, se leyó y conformes firman.

JUEZA PRIMERA SUPERIOR DEL TRABAJO


DRA. YNDIRA NARVÁEZ LÓPÉZ






EL CO-APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-



SECRETARIA DE SALA


ABOG. JUDALYS MARTINEZ



PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS CUATRO (4:00 P.M.) MINUTOS DE LA TARDE.



SECRETARIA DE SALA.



ABOG. JUDALYS MARTINEZ