REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Ocho (08) de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-R-2005-000504
Vista la transacción presentada en fecha 05-06-2006, presentada por la Sociedad Mercantil ROLINI CONSTRUCTORS C.A., representada en este acto por la abogada en ejercicio ZAIDA VAHLIS AGUILAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.582 y por la otra parte el ciudadano LUIS MONTAÑO, debidamente asistido por los abogados en ejercicio MARCO TULIO LORETO y JESUS DELGADO LORETO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 92.825 y 82.546, respectivamente; por cuanto los acuerdos contenidos en la misma son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas y por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y facultados como se encuentran los apoderados judiciales de las partes para celebrar el referido acuerdo en este juicio, y por cuanto se evidencia la entrega del cheque Nro. 34601443, girado contra el Banco Nacional de Crédito a favor del ciudadano MONTAÑO LUIS, por la cantidad de SEIS MILLLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.000.000,00); este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, le imparte su aprobación y la homologa en toda y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Por tal motivo, se da por terminado el presente juicio y se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz a los Ocho (08) días del mes de Junio del año dos mil seis (2006). Años: 196° y 147° de la Independencia y de la Federación de la Republica Bolivariana de Venezuela.
LA JUEZ SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO,
DRA. YNDIRA NARVAEZ LOPEZ
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. MARJORIE GARCIA
PUBLICADA EN EL DIA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 P.M.)
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. MARJORIE GARCIA
YNL/080606-
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