REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR
196º y 147º

Ciudad Bolívar, Veintidós (22) de Junio de Dos Mil Seis (2006)


ASUNTO PRINCIPAL : FN03-L-2002-000013
ASUNTO : FP02-R-2006-000184

Anunciada como fue la audiencia de parte el día Veintidós (22) de Junio de Dos Mil Seis (2006) a las Diez horas de la mañana (10:00 am), este Tribunal se permite precisar lo siguiente:

Parte Recurrente: Ciudadanos CARLOS DIAZ, JESUS RUIZ y YIMMI GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° (s) 4.984.807, 3.653.617 y 8.888.328, respectivamente y de este domicilio, en sus caracteres de Secretario General, Secretario de Organización y Secretario de Reclamos, en su orden respectivo, del Sindicato Único de Trabajadores del Aseo Urbano de Ciudad Bolívar (SUTAUCB), actuando en representación del ciudadano JAIME HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.894.966 y de este domicilio.
Apoderados Judiciales: ALI ROJAS y BEATRIZ ADARMES RIOS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° (s) 41.623 y 78.491, respectivamente.
Parte Demandada: Sociedades Mercantiles BOLIVAR LIMPIEZA Y SALUD, C.A (BOLIMSA) y FAPCO, C.A.
Apoderado Judicial de la Parte Demandada: No tiene apoderado constituido.
Motivo: Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero del Municipio Heres de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de fecha 10-01-2006.

Recibido el presente expediente el 24-05-2006, este Tribunal dentro de la oportunidad legal, procedió a fijar audiencia para el día de hoy 22-06-2006 a las 10:00 am, a la cual no compareció el recurrente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior se permite precisar lo siguiente:

En todo proceso oral se requiere la comparecencia de las partes a la audiencia la cual se fija señalando expresamente el día y la hora de su celebración. Ahora bien, si alguna de las partes no comparece a la audiencia se producen los efectos jurídicos previstos en la ley, siendo el caso de la admisión de los hechos y desistimiento en primera instancia. En el caso que nos ocupa se refiere a la audiencia oral fijada con motivo de la apelación ejercida contra la sentencia dictada en primera instancia, en el cual la incomparecencia del recurrente al acto debe asimilarse al desistimiento del recurso y como consecuencia de ello firme la decisión recurrida, tal como lo prevé la norma anteriormente señalada, en tal sentido, este Tribunal Superior Cuarto del Trabajo, en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia fijada, conforme a las consecuencias jurídicas establecidas en el precitado artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consideró desistido el recurso interpuesto.
DECISION

En consideración a lo precedentemente expuesto, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero del Municipio Heres de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de fecha 10-01-2006, en juicio por COBRO DE OBLIGACIONES LABORALES que siguen los ciudadanos CARLOS DIAZ, JESUS RUIZ y YIMMI GONZALEZ, en representación del ciudadano JAIME HERNANDEZ, contra las Sociedades Mercantiles BOLIVAR LIMPIEZA Y SALUD, C.A (BOLIMSA) y FAPCO, C.A, ya identificados. En consecuencia queda confirmada la referida decisión. Remítase el presente expediente al Tribunal de la causa en su oportunidad. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los Veintidós (22) días del mes de Juni de Dos Mil Seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Superior Cuarto Del Trabajo,


Dr. Ramón Antonio Córdova Ascanio

La Secretaria de Sala,


Abg. Zulay Allen


Publicado el día de su fecha, previo anuncio de Ley, a las 11:00 a.m. Conste.-


La Secretaria de Sala,


Abg. Zulay Allen