REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, Veintidós (22) de Junio de Dos Mil Seis (2006)
196º y 147º


ASUNTO: FP02-R-2006-000194

Parte Recurrente: Sociedad Mercantil ACIMP, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 82, Tomo 480 A-QTO, en fecha 22 de diciembre de 2000.
Apoderados Judiciales de la Parte Recurrente: RUBEN DARIO GOMEZ y ABRIL ESPERANZA AVILES VARGAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.171 y 93.280 y de este domicilio.
Parte Demandante: Ciudadana JOVITA DEL CARMEN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.777.188 y de este domicilio.
Apoderados Judiciales: MARY CAROLINA VARGAS HERNANDEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° (s) 50.911, respectivamente.
Motivo: Recurso de Apelación en contra del auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, de fecha 19-05-2006.

ANTECEDENTES DEL RECURSO DE APELACION

En fecha 07-06-2006 se recibe en esta alzada la presente causa, con motivo del recurso de apelación interpuesto el 30 de mayo de 2006, por el ciudadano RUBEN DARIO GOMEZ, en su carácter co-apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 19 de mayo de 2006, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, mediante el cual declara la admisión de los hechos en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la audiencia preliminar, en el juicio por Calificación de Despido, incoado en contra de la Sociedad Mercantil ACIMP, C.A porla ciudadana JOVITA DEL CARMEN GONZALEZ.

En fecha 02 de junio de 2006, el Tribunal A Quo oye en ambos efectos el recurso de apelación ejercido y ordena la remisión del expediente a este Juzgado Superior, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual lo recibe y fija la oportunidad para la Audiencia Oral y Pública, llevándose a cabo dicha audiencia el día 15-06-2006 con la presencia solo de la parte recurrente; y siendo la oportunidad para ello, éste Juzgador pasa a realizar el siguiente pronunciamiento, previo al estudio del asunto:

FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

Alegatos de la Parte Recurrente:

En la oportunidad de llevarse a cabo la celebración de la audiencia oral de apelación pautada en la presente causa, la representación de la parte recurrente demandada expresó que el término de comparecencia establecido por el a quo comprendía el término de distancia, cuya forma de cómputo desconocía su representada. Igualmente alegó el recurrente que existía participación de despido de fecha 29-11-2005, al igual que oferta real consignada por la recurrente en el mes de diciembre del mismo año, sin embargo manifiesta el apelante que la intención del presente recurso era lograr la comparecencia de la demandante a fin de solicitarle la devolución de los documentos de la empresa que afirma mantiene en su poder, no haciendo referencia en ningún momento a alguno de los supuestos establecidos en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conoce este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo del Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho RUBEN DARIO GOMEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.279 y quien actúa en esta oportunidad de interponer el recurso de apelación en su carácter de co-apoderado de la Sociedad Mercantil ACIMP, C.A, contra el fallo del a quo dictado con fecha 19-05-2006 y en la cual este declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos intentado por la ciudadana JOVITA DEL CARMEN GONZALEZ contra la empresa ACIMP, C.A, con fecha 30-05-2005el referido abogado RUBEN DARIO GOMEZ, interpuso el recurso de apelación ya antes indicado, el cual fue escuchado por el Juzgado de la causa, es decir, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el cual lo escuchó en ambos efectos, conforme a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordenó la remisión a este Juzgado Superior con fecha 02-06-2006. Sin embargo, en la misma fecha antes indicada, el ya referido abogado RUBEN DARIO GOMEZ presentó escrito que corre de los folios 86 al 89, ambos inclusive y señala en el encabezamiento, lado superior derecho, que es un escrito de persistencia en el despido y consignación del pago, adicionándole la copia de su poder, así como unas hojas de liquidaciones de prestaciones sociales anuales, correspondientes al 2001, 2002, 2003, 2004 y una estimación de liquidación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que corren al folio 96, adicionó un anexo marcado “F” que corre al folio 97, así como también incorporó desde los folios 98 al 101 escritos demostrativos de la resistencia de la interesada en recibir las ofertas de pago realizadas, igualmente consignó unas copias de cheques de gerencia, el primero contra la cuenta del Tribunal de la causa en la empresa BANFOANDES, con una relación de Bs. 6.591.019,00, este monto en deposito es de fecha 27-01-2006, igualmente anexó, marcado “I”, copia de cheque de gerencia a nombre del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolívar, por el monto de Bs. 6.591.019,00, de fecha 01-12-2005 y correspondiente según su decir a ofertas reales de pago realizadas. Igualmente consignó copia de cheque de gerencia a nombre de JOVITA DEL CARMEN GONZALEZ por le monto de Bs. 5.893.785,00, de fecha 31-05-2006 y el cual fue depositado en al cuenta del Juzgado de la causa en la empresa comercial BANFOANDES.

Con fecha 15-06-2006, siendo las dos horas de la tarde (02:00 pm), se celebró la audiencia oral y pública y a esta audiencia compareció el ciudadano abogado RUBEN DARIO GOMEZ, quien al serle concedido el derecho de palabra expresó que su representada fue notificada en la ciudad de Caracas y que se indicaba un término de comparecencia de diez días hábiles mas seis días como término de distancia, que según el cómputo de la empresa, correspondía al día siguiente porque su representada desconocía la forma en que se realizaba el cómputo, que existe participación de despido de fecha 29 de noviembre y que en el mes de diciembre de 2005, él presentó oferta real de pago y que él pretendía encontrarse en esa audiencia con la trabajadora para que le devolviera unos documentos que ella posee de la empresa y lo demás que se evidencia en la cinta de video que se ha presentado en la celebración de la audiencia.

Este Juzgado Superior, luego de escuchar al recurrente sobre las razones que ha tenido para impulsar esta causa ante este Superior Despacho del Trabajo, respondió que el recurso de apelación interpuesto tenía el propósito de encontrarse en esta audiencia con la reclamante, pues la empresa con fecha 02-06-2006, haciendo uso de lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según el cual el patrono puede persistir en el despido frente a la decisión dictada por el órgano jurisdiccional que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido y que al efecto su representada consignó todos y cada uno de los conceptos y montos que indicó el Juzgado de la causa, anexando adicionalmente la planilla de liquidación anual de prestaciones sociales con el pago de las diferencias existentes entre el monto de la oferta real de pago que ellos le hicieron a la trabajadora en el mes de diciembre de 2006, entendió este Juzgado Superior que el demandado se estaba refiriendo es al año 2005, pues para esa fecha faltan 6 meses para llegar al mes de diciembre de 2006, encontrándose éste sentenciador con algunas dudas respecto a la real, material y objetiva presencia del recurrente en esta alzada, este Juzgado Superior tomó la determinación de interrogar al concurrente de la manera siguiente: “¿Cuál es en concreto el objeto de su apelación?” –in continenti- el apelante respondió: “que en concreto lo que ellos querían era hablar hoy en esta audiencia con la trabajadora a fin de que les devolviera algunos papeles y documentos de la empresa que ella tiene en su poder”. Este Sentenciador al escuchar la confesión de parte respondida por el recurrente, inmediatamente entendió que ciertamente la demandada condenada había hecho ejercicio legítimo de su recurso de apelación en virtud de que se había declarado con lugar la demanda contra ella, pero derivado de que la empresa consignó todos los montos que en su opinión le adeuda la reclamada a la reclamante y seguidamente insistió en el despido, entiende quien decide que no tiene materia legal sobre la cual decidir la apelación interpuesta, toda vez que derivado de la confesión de la demandada de que solamente lo que quería era hablar con la trabajadora, no tiene materia ni base legal sobre la cual decidir la presente apelación por las razones antes expuestas y así expresamente se declara.

DECISIÓN

POR LAS CONSIDERACIONES ANTERIORMENTE EXPUESTAS, ESTE JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, IMPARTIENDO JUSTICIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación intentada por la parte recurrente, por las consideraciones antes expresadas.
SEGUNDO: Se confirma la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, de fecha 19-05-2006.
TERCERO: Se condena en costas a la parte recurrente por no haber tenido razones para litigar en esta alzada de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: : La presenta decisión tiene como base los artículos 2, 19, 26, 49, 89, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 2, 4, 6, 11, 64, 123, 131, 165 y 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA A LOS FINES DE ARCHIVAR EN EL COMPILADOR DE SENTENCIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Ciudad Bolívar a los Veintidós (22) días del mes de Junio del Año Dos Mil Seis (2.006). Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO

Dr. RAMON CORDOVA ASCANIO
LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. ZULAY ALLEN
En esta misma fecha, siendo la una horas de la tarde, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA,



Exp. Nº FP02-R-2006-000194.-