REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, Veintisiete (27) de Junio de Dos Mil Seis (2006)
196º y 147º


ASUNTO: FC02-R-2006-000006

Parte Recurrente: Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN MEDICA ORMESA, C.A, inscrita en la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de abril de 1986, bajo el N° 75, tomo 15-A-Pro, siendo modificados sus estatutos en fecha 19 de julio de 2002, quedando anotada bajo el N° 69, Tomo 115-A-Pro.
Apoderados Judiciales de la Parte Recurrente: FLAVIA ZARINS, ADA MARIA MILLAN, MARIA GABRIELA REINGRUBER, ALFRED, HUNG, FABIOLA GONZALEZ y ELIGIO RODRIGUEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° (s) 76.056, 97.893, 98.797, 98.944, 107.020 y 64.497, respectivamente.
Parte Demandante: Ciudadana MIRIAN ARVELAY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio.
Apoderado Judicial de la Parte Demandante: LUIS TOUSSANT, abogado en ejercicio de este domicilio.
Motivo: Recurso de Apelación en contra del acta levantada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, de fecha 03-02-2006.

ANTECEDENTES DEL RECURSO DE APELACION

En fecha 12-05-2006 el Juez se avoca al conocimiento de la presente causa, contentiva del recurso de apelación interpuesto el 08 de febrero de 2006, por la ciudadana FABIOLA GONZALEZ VALLADARES, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada, contra el acta levantada en fecha 03 de febrero de 2006, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, mediante el cual niega la suspensión de la presente causa en virtud del recurso de nulidad interpuesto por la demandada en contra de la providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo.

En fecha 09 de febrero 2006, el Tribunal A Quo oye en un solo efecto el recurso de apelación ejercido y ordena la remisión del expediente a este Juzgado Superior, el cual lo recibe en fecha 09-05-2006, avocándose al conocimiento de la misma en fecha 12-05-2006 por solicitud que hiciera la parte recurrente, oportunidad en la cual ordenó la notificación de la parte demandante. Verificada ésta y transcurrido el lapso para la reanudación de la causa, este Superior Despacho fijó la oportunidad para la Audiencia Oral y Pública, llevándose a cabo dicha audiencia el día 19-06-2006 con la presencia solo de la parte recurrente; y siendo la oportunidad para ello, este Juzgador pasa a realizar el siguiente pronunciamiento, previo el estudio del asunto:

FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

Alegatos de la Parte Recurrente:

Alega la representación de la parte recurrente que la actora interpuso solicitud por ante la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, la cual fue tramitada y declarada con lugar a favor de la demandante, sin embargo, manifiesta la recurrente que su representada interpuso recurso de nulidad contra la providencia administrativa proferida por la referida Inspectoría del Trabajo el cual se encuentra en trámite, en razón de lo cual, a decir de la recurrente, debe suspenderse la presente causa hasta tanto sea concluido el recurso de nulidad interpuesto ante el Juzgado con competencia en lo contencioso administrativo, toda vez que se corre el riesgo de que coexistan decisiones contradictorias referidas a la presente causa.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, ha escuchado el alegato presentado por la recurrente donde señala que con fecha 19-07-2005 ha interpuesto Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y lo Contencioso Administrativo del Estado Bolívar, en contra de la providencia administrativa dictada en fecha 21-02-2005, mediante la cual la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos intentada por el demandante, aduciendo que la providencia administrativa que sirve de fundamento de la demanda para reclamar el pago de los salarios caídos en el juicio laboral, no puede continuar hasta tanto no se resuelva la controversia planteada sobre la validez o no de la referida providencia, alega la recurrente que no podría dictarse sentencia en la presente causa sin que se corra el riesgo de que se produzcan sentencias contradictorias, sosteniendo esta defensa con base al artículo 346, ordinal 8° del Código de Procedimiento Civil, relativo a la cuestión prejudicial, pese a que reconoce que en la novedosa Ley Orgánica Procesal del Trabajo no existe la figura de las cuestiones previas, aún así adiciona que por la vía de lo establecido en el artículo 134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido al despacho saneador, el aquo debió suspender la causa hasta que se produzca sentencia definitivamente firme en el Juzgado Superior Contencioso Administrativo del Estado Bolívar. Sin embargo, observa quien decide que al folio 27 y en el capítulo V, relativo a la solicitud de amparo cautelar, así como en el capítulo VI, relativo al petitorio del recurso contencioso administrativo interpuesto, la interesada, es decir, la empresa ORMESA, C.A, insiste en que el Juzgado de la causa anulatoria del recurso de nulidad de efectos particulares, suspenda los efectos del acto administrativo, cuando el 22-07-2005 admite el referido recurso contencioso administrativo y en este acto, el referido Juzgado expresa lo siguiente: “en relación al amparo cautelar solicitado, este Tribunal acuerda abrir cuaderno separado, el cual estará encabezado por copia certificada del libelo de demanda, los recaudos y la presente sentencia de admisión, instándose a la parte recurrente a consignar copias fotostáticas a los fines de su certificación y apertura del cuaderno ordenado”. Sin embargo, observa quien decide, que de los recaudos acompañados en copias certificadas que anexó la apoderada de la recurrente, en fecha 24-01-2006 y donde solicita copias certificadas de las actuaciones que cursan de los folios 01 al 20 y del folio 315, no se evidencia que el referido Juzgado Contencioso Administrativo hubiese ordenado la suspensión de la cautelar solicitada y siendo así, considera quien decide que la petición de la medida solicitada no ha sido adicionalmente otorgada por el referido Juzgado y que tal como lo expresó el aquo la prejudicialidad es una cuestión previa expresamente prohibida en el texto normativo laboral, cuando le fue planteada esta defensa y de allí que exhortó a las partes a la solución del conflicto a través de la conciliación entre ellas, fase esta enjundiosa para los fines de lograr un entendimiento entre las partes a través de la conciliación, el diálogo y el buen criterio jurídico de buscarle una solución amistosa a la causa y en razón de ello los exhortó a la prolongación de la audiencia, contra este fallo se alzó la apelante, sosteniendo la conveniencia de suspender el presente proceso en la fase de desarrollo de la audiencia preliminar. Ahora bien, no teniendo elementos legales, este Juzgado Superior del Trabajo, para revocar la decisión dictada por el aquo, quien decide es del criterio de que debe continuarse con las prolongaciones de la audiencia preliminar, tal como lo ordenara el a quo y así expresamente se declara. En consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo declarará seguidamente sin lugar la apelación interpuesta y la ordenará la continuación de la prolongación de la audiencia preliminar en el Juzgado de la causa hasta que se agote en esa instancia el término legal correspondiente a la audiencia preliminar por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, Sede Ciudad Bolívar y así expresamente se decide.

DECISIÓN

POR LAS CONSIDERACIONES ANTERIORMENTE EXPUESTAS, ÉSTE JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, IMPARTIENDO JUSTICIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación intentada por la parte recurrente, por las consideraciones antes expresadas.
SEGUNDO: Se confirma la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, de fecha 03-02-2006.
TERCERO: Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
QUINRO: : La presenta decisión tiene como base los artículos 2, 19, 26, 49, 89, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 2, 4, 6, 11, 64, y 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA A LOS FINES DE ARCHIVAR EN EL COMPILADOR DE SENTENCIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Ciudad Bolívar a los Veintisiete (27) días del mes de Junio del Año Dos Mil Seis (2.006). Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO

Dr. RAMON CORDOVA ASCANIO
LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. ZULAY ALLEN
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. ZULAY ALLEN


Exp. Nº FC02-R-2006-000006.-