REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR
196º y 147º

ASUNTO: FP02-R-2006-000182

Parte Recurrente: Ciudadana LUISA DEL CARMEN MONGE BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 10.043.489.
Apoderados Judiciales de la Parte Recurrente: ENRIQUE DUERTO MAITA, HECTOR CAICEDO RODRIGUEZ y ENRIQUE RODRIGUEZ GUILLEN, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° (s) 29.692, 63.655 y 38.456, respectivamente.
Parte Demandada: Sociedad Mercantil NUEVOS HORIZONTE, C.A.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: MEDARDO ANTONIO VELASQUEZ y MARLYN BECERRA BERDUGO, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° (s) 101.411 y 92.643, respectivamente.
Motivo: Recurso de Apelación en contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, de fecha 14-02-2006.


Se recibió en esta Alzada el presente expediente, contentivo del juicio por COBRO DE DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL, interpuesto por la ciudadana LUISA DEL CARMEN MONGE BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 10.043.489, quien esta representado en juicio por los abogados en ejercicio ENRIQUE DUERTO MAITA, HECTOR CAICEDO RODRIGUEZ Y ENRIQUE RODRIGUEZ GUILLEN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrosº 29.692, 63.655 y 38.456, respectivamente, en contra de la empresa INVERSIONES NUEVO HORIZONTE C.A. , inscrita, en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 06 de Enero de 1999, bajo el Nro 23, Tomo 49-A representado judicialmente por los ciudadanos: MEDARDO ANTONIO VELASQUEZ Y MARLYN BECERRA BERDUGO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nroº 101.411 y 92.643, respectivamente, expediente éste remitido por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR SEDE CIUDAD BOLIVAR, a los fines de que este Tribunal de Alzada conozca de la apelación planteada por la parte demandante en fecha 22 de Febrero de 2006

En fecha 23 de Mayo de 2006, se le da entrada al presente asunto quedando registrado bajo el Nº FP02-R-2006-000182, fijándose la audiencia oral y pública para el día 21 de Junio de 2006, a las (10::00 a.m.). Celebrándose la misma el día y la hora señalada.
Cumplidos los lapsos procesales de rigor, pasa este Tribunal Superior a emitir su fallo, en base a las siguientes consideraciones:

I
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE

• Que en fecha 22-03-1999 comenzó a prestar servicios personales para la empresa demandada, ejerciendo el cargo de secretaria, hasta el día 15-11-2004, fecha durante la cual fue despedido sin justa causa, teniendo un tiempo de servicios de 05 años, 07 meses y 21 días.
• Que fue despedido sin justa causa ya que no había incurrido en ninguna causal de despido.
• Que para la fecha del despido se encontraba amparada por la inamovilidad laboral decretada por el Presidente de la República como motivo de la fijación del salario mínimo.
• Que en fecha 22-11-04 acudió ante la inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, a solicitar el reenganche y el pago de los salarios caídos.
• Que en fecha 24-01-05 el referido despacho dictó providencia administrativa mediante el cual declaró con lugar la solicitud de reenganché y pago de salarías caídos siendo notificado el patrono de dicha decisión en fecha en fecha 26-01-05.
• Que el patrono a pesar de tener conocimiento de la decisión dictada por la Inspectoría del Trabajo hizo caso omiso ya que en todo momento se negó a cumplir con dicha decisión.
• Que en virtud de las múltiples diligencias que presentó por antes dicho organismo para obtener la ejecución la misma no se cumplió razón por la cual procedió a demandar a dicha empresa por Indemnización sustitutiva del preaviso, Antigüedad, Bono de Antigüedad, Vacaciones Anuales, Bono Vacacional, Utilidades, Indemnización por Despido Injustificado, Salarios Caídos
• Que en razón de ello, demanda el pago de la suma total de OCHO MILLONES SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.8.078.592,98)
• Que dicho monto se desglosa de la siguiente manera:
• Por prestación de Antigüedad ( BS.1.896.943,98)
• Por diferencia de prestación (BS.260.383,75)
• Por días Adicionales de Prestación (BS.219.741,18)
• Por Intereses (Art.108.LOT) (BS. 926.399, 87).
• Por Vacaciones y Bono Vacacional (BS.556.212,80)
• Por Utilidades (BS. 269.926,80)
• Por Indemnización por Despido (BS. 1.562.302,50)
• Por Indemnización por Preaviso (BS. 453.024,00)
• Por conceptos de Salarios (BS. 1.933.658,10).

II
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

En la oportunidad de dar contestación a la demanda, la representación judicial de la parte demandada, admitió los siguientes hechos que no serán objeto de prueba: existencia de la relación laboral desde el 22-03-1999 y el cargo desempeñado por el accionante. Asimismo, negó los siguientes hechos: a) que el demandante haya seguido laborando para la empresa hasta el día 15-11-2004, en virtud que a la misma en fecha 01-09-03, fue trasladada a la agencia Germania donde prestaba sus servicios a la sucursal agencia los próceres por motivos de problemas legales ya que la misma estaba siendo investigada por apropiación indebida calificada.
Que en fecha 01-02-2004, fue trasladada a una sucursal de la empresa ubicada en los próceres y en ambos traslado no hubo reclamación alguna por parte de la trabajadora hoy demandante, situación esta que se mantuvo hasta la fecha 15-06-2004, cuando el patrono decide suspender temporalmente la relación laboral, debido a las investigaciones penales que arrogaron que si se había cometido en dicha empresa una apropiación indebida calificada y que el fiscal de Ministerio Público iba a presentar la referida acusación.
Que la demandada procedió a mandar a la trabajadora hoy demandante a su casa en fecha 15-06-04, pero cancelándole los quinces y los últimos de cada mes sin que la referida ciudadana prestara sus servicios para la empresa y sus sucursales.
Que la misma no cumplió horario de trabajo ni subordinación para la empresa demandada lo cual se evidencia que la actora cumplió sus servicios hasta el día 15-06-04, y que la misma estaba en su derecho dentro de los treinta (30) días para solicitar el reintegro a su situación anterior.
Que niega y rechaza que la demandante haya sido objeto de un despido injustificado. Asimismo que la demandada deba pagar a la actora los conceptos demandados en su escrito libelar.
Que como punto previo señaló la existencia de una cuestión prejudicial y que debe resolverse en un proceso distinto, ya que fue interpuesto un Recurso de Nulidad en contra de la Providencia Administrativa de efectos particulares de fecha 17-01-05 Nro° 05-00002, emitida por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar.
Que la misma se encuentra viciada de nulidad por cuanto no se observó el derecho a la defensa y al debido proceso.
Que la demandada ejerció su recurso de nulidad por ante el Juzgado Superior Civil con competencia en lo Contencioso Administrativo con sede en la Ciudad de Puerto Ordaz.

III
PUNTO PREVIO
DE LA PREJUDICIALIDAD ANTE EL RECURSO DE NULIDAD.

En cuanto al planteamiento efectuado por la representación judicial de la demandada específicamente en los folios del (235 al 236), este Tribunal observa que teniendo en consideración que existe un recurso de nulidad pendiente por resolver en contra de la providencia administrativa dictada por la inspectoria del Trabajo de Ciudad Bolívar en fecha 24 de Enero de 2005, el cual se introdujo por ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, con competencia en lo contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial, interpuesto por la parte demandada. Este Superior despacho considera prudente suspender la presente causa hasta tanto se resuelva dicho recurso de nulidad, ya que pudieran producirse sentencias contradictorias y que si se declarase con lugar pudiera afectar los derechos del demandado. Así expresamente se declara.

En otro orden, de ideas este Tribunal observa que el aquo dedujo de la cantidad más de lo debido, es decir estableció debitos no reclamados por la demandante y en segundo lugar no debidos por ésta y bajo un error material restó del monto condenado, pues le ha deducido a la trabajadora el monto de Bs. 3.122.830,00, lo cual señala la actora que ha sido deducido de conceptos de utilidades y vacaciones no reclamados por la interesada y que debido a que cada año la empresa le va haciendo liquidaciones cadañera a la reclamante y en la cual el paga vacaciones y utilidades, cuando le hace la cancelación de la antigüedad anual el aquo los dedujo totalmente sin penetrar con profundidad a determinar que ha deducido totalmente lo que expresan las planillas, de las cuales muchos de los conceptos de vacaciones y utilidades no son reclamadas por ella y al hacerlo así y haberle deducido la cantidad de Bs. 3.122.830,62 del monto condenado de Bs. 5.085.388,47, acusa un resultado de Bs. 1.962.557,85, evidenciándose de este error que se le han deducido a la reclamante la suma de Bs., 839.000,00, los cuales deben sumársele al monto resultante y lo cual arrojaría la suma de Bs. 2.801.557,una vez reanudada la presente causa. Y ASI SE DECIDE

En virtud de todo lo antes expuesto, este Juzgado considera prudente la suspensión del presente procedimiento por no haberse dictado decisión en el referido recurso de nulidad contra la providencia administrativa Nº 2005-0006 de fecha 24-01-2005 y así expresamente se declara.

IV
EN CONSECUENCIA ESTE JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:

PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación intentada por la parte recurrente, por las consideraciones antes expresadas.
SEGUNDO: Se modifica la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, de fecha 14-02-2006, bajo los términos antes señalados
TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: La presente decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 49, 257 de la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 6, 11, 165, 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, a los Veintinueve (29) días del mes de Junio de 2006. Años 196° y 147°.

EL JUEZ SUPERIOR LABORAL

DR. RAMON CORDOVA ASCANIO
LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. ZULAY ALLEN

Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, Tres y Treinta de la tarde (3:30 p.m.)

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. ZULAY ALLEN
RC/290606

RESOLUCION N° PJ0742006000035