REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, Seis (06) de Junio de Dos Mil Seis (2006)
Años: 196° y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : FP02-L-2005-000474
ASUNTO : FC02-X-2005-000006

Vista la inhibición planteada por la ciudadana ROSA GARMENDIA DE RUIZ, Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en el juicio por INTIMACION DE HONORARIOS, incoado por el abogado JOSE ELIAS PASCUZZI, en contra de la Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN MEDICA (ORMESA, C.A), este Juzgado procede formular las consideraciones siguientes:

Expone la ciudadana Jueza, a través del acta de inhibición de fecha 11 de Noviembre del año 2005, lo siguiente:


“(…) ME INHIBO de conocer la presente causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 6º del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…Toda vez que antes de ser designada Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, me desempeñe como Juez de Primera Instancia del Trabajo de este mismo Circuito Judicial, no llegando a conocer de ninguna de las causas incoadas por el profesional del Derecho Abg. José Elías Pascuzzi, ante el mencionado Juzgado, motivado a comentarios del mismo, que me llevaron a la firme decisión de no conocer de ninguna de sus causas, ya que cualquiera decisión adversa podría ser considerada como sospechosa, sin imparcialidad….” (Negrillas nuestras).

La inhibición es una figura procesal que obliga al Juzgador a apartarse del conocimiento de un juicio cuando exista en su persona una causal de recusación de las previstas en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En tal orden de ideas, de una revisión de las actas procesales enviadas a este Juzgado, se pudo determinar que la Jueza ROSA GARMENDIA DE RUIZ, procede a dar cumplimiento con la obligación recaída en su persona, al generarse en la misma una causal de recusación.

En mérito de lo antes expuesto, es forzoso concluir que los hechos que justifican la inhibición de la Jueza ROSA GARMENDIA DE RUIZ, se subsumen en lo dispuesto en el numeral 06 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concluyéndose que la referida Jueza cumplió con el deber impuesto por la Ley al plantear su inhibición, teniendo en consideración que está comprometida su imparcialidad. ASI SE ESTABLECE.

En consideración a lo precedentemente expuesto, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la ciudadana ROSA GARMENDIA DE RUIZ, en su condición de Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con los artículos 31 numeral 06 y 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así expresamente se declara.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo, enviando inmediatamente las presentes actuaciones al Tribunal de origen. Líbrese oficio. Provéase lo conducente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los Seis (06) días del mes de Junio del 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Superior Cuarto del Trabajo,


Dr. Ramón Córdova Ascanio
La Secretaria de Sala,


Abg. Zulay Allen
Publicado el día de su fecha, previo anuncio de Ley, a las 08:45 a.m. Conste.-
La Secretaria de Sala,


Abg. Zulay Allen