REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
ACTA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2005-000312
PARTE ACTORA: ALLAN CARATI GIMON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DARIO ROJAS
PARTE DEMANDADA: GORDINNE DE VENEZUELA, S.A y FERROATLANTICA DE VENEZUELA, S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROSARIO KEPP DE ALZOLAY, ROSSANA ALZOLAY KEPP y BELZAHIR FLORES GONZALEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 06 de Junio de 2006 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora el ciudadano MARIA GIOCONDA AGUILERA de ROJAS, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A bajo los N° 35.074, en su carácter de coapoderada judicial del ciudadano ALLAN CARATI GIMON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad N° 2.909.419 ( quien se encuentra presente), por la demandada GORDINNE DE VENEZUELA, S.A, la ciudadana ROSARIO KEPP DE ALZOLAY, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A bajo el N°: 5.190, en su carácter de coapoderada judicial tal como se desprende de los autos POR LA DEMANDADA SOLIDARIA FERROATLANTICA DE VENEZUELA: la ciudadana BELZAHIR FLORES GONZALEZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 47.451, en su carácter de apoderada judicial tal como se desprende de los autos, Dándose inicio a la audiencia, en este sentido ambas partes de común acuerdo llegan al siguiente a la siguiente transacción:
POSICIÓN GENERAL DEL DEMANDANTE.- EL DEMANDANTE alega que su relación de trabajo para con LA EMPRESA empieza en fecha 02 de Junio de año 2001, con el cargo de gerente y que en fecha 30 de Septiembre de 2004, fue despedido en forma injustificada, que por tal motivo LA EMPRESA le adeuda los siguientes conceptos: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, INTERESES DE PRESTACION, VACACIONES, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES, UTILIDADES FRACCIONADAS, INDEMNIZACIONES DEL ARTICULO 125 DE LA Ley Organica del Trabajo. PAGO POR RETARDO O MORA INTERESSES MORATORIOS, CORRECION MONETARIA , SALARIO DEL DIA DE DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO, SALARIO DE LOS DIAS FERIADOS
En relación a las pretensiones de EL DEMANDANTE, indicadas en la cláusula anterior, LA EMPRESA sostienen lo siguiente:
Admite que EL DEMANDANTE trabajó para LA EMPRESA en fecha 02 de Junio de año 2001, con el cargo de gerente y que en fecha 30 de Septiembre de 2004, - Sin embargo niega que dicha contratación haya sido una relación de trabajo como tal, ya que existía periodos donde el mismo no laborara al igual que no tenia horario de trabajo igualmente niega que le corresponda al trabajador la cantidad de CUARENTA Y TRES MILLONES CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS ( 43.005.734,77 ).
Antecedentes que fueron tomados en cuenta en la conciliación:
El Juez de la causa y las partes comparten las precisiones expresadas En la Audiencia Preliminar y en el proceso de mediación llevado a cabo por ella, que culminó en el Acta de Mediación y Conciliación
No obstante lo expresado en las cláusulas anteriores, a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con EL DEMANDANTE, y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor, LA EMPRESA ofrece en este acto por vía de transacción, pagar, la suma de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.20.000.000,00). Para hacerlo efectivo el día 06 de Julio de 2006 a las 10:00 a.m. Con la presente propuesta, LA EMPRESA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder a EL DEMANDANTE, por los conceptos demandados en el libelo.
EL DEMANDANTE con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo litigio, procedimiento, recurso o juicio, manifiesta estar de acuerdo con la propuesta efectuada por LA EMPRESA en la cláusula anterior. Por tanto, manifiesta que está conforme en recibir de LA EMPRESA la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.20.000.000,00). Para hacerlo efectivo el día 06 de Julio de 2006. Asi mismo declara que en virtud de la suma acordada pagar por la empresa GORDINNE DE VENEZUELA, S.A, nada queda de reclamar a la Solidaria FERROVEN S.A. por ninguno de los conceptos demandados en este juicio quedando con esta suma satisfecha mis aspiraciones con ocasión de la relación de trabajo entre mi persona y GORDINNE DE VENEZUELA, S.A.
Ambas partes de común acuerdo pactan que la suma de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.20.000.000,00). La misma será cancelada a través de Cheque, a nombre del trabajador en fecha 06 de Julio de 2006, por ante la Unidad de Recepción de Documentos ( U.R.D.D.)
HOMOLOGACION
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Conciliación dirigido por este tribunal, y de una u otra forma se encuentran debidamente representado por su apoderado judicial que manifestó el derecho de transar a su vez que se promovió la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los seis (06) días del mes de Junio de 2006.- Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.. Se ordena el archivo del expediente una vez conste autos la cancelación de las sumas acordadas, de no ser así se considera la deuda de plazo vencido convirtiéndose la misma un titulo ejecutivo. Asi mismo se acuerda entregar los escritos de pruebas y sus anexos el día 07 de Junio de 2006 a las 8:30 a.m.
EL JUEZ,
ALEXANDER ROJAS PINO LA SECRETARIA DE SALA
LOS PRESENTES
|