REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR-EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.
ACTA DE CONTINUACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2006-000288
PARTE ACTORA: YOAN JOSE PAEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-14.925.020.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JHONNY PRADO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio profesional, domiciliados en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 99.173
PARTE DEMANDADA:SERENOS RESPONSABLES. C.A. (SERECA) .
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FERDDY JOSE ROJAS MORILLO, JOSELYN ZABALA y ROSA MARINEZ, abogados en ejercicio profesional, domiciliados en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros: 114.158, 106.969 y 92.649.
ASUNTO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.

Siendo la tres de la tarde (9:30 a.m.) del día de hoy 7 de junio de 2006; comparecen antes este tribunal por la parte actora el ciudadano JHONNY PRADO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio profesional, domiciliados en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 99.173, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano YOAN JOSE PAEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-14.925.020. y por la demandada SERENOS RESPONSABLES COMPAÑÍA ANONIMA, la ciudadana ROSA MARINEZ, abogado en ejercicio profesional, domiciliada en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° 92.649. en su carácter de apoderada judicial de la demandada tal como se desprende de los autos, dándose así inicio a la audiencia. Ambas partes de común acuerdo llegan a la siguiente transacción:
POSICIÓN GENERAL DEL DEMANDANTE.- EL DEMANDANTE alega que su relación de trabajo para con LA EMPRESA empieza en fecha 19 de enero del año 2004, con el cargo de Operador de Seguridad y que en fecha 04 de enero de 2006, fue despedido en forma injustificada, que por tal motivo LA EMPRESA le adeuda los siguientes conceptos: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES VENCIDAS, VACACIONES FRACCIONADAS, BONOS VACACIONALES VENCIDOS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS, INDEMNIZACIONES DEL ARTICULO 125 DE LA Ley Orgánica del Trabajo. HORAS EXTRAORDINARIAS DIURNAS Y NOCTURNAS, DIAS LIBRE TRABAJADOS, DIAS FERIADOS TRABAJADOS .
En relación a las pretensiones de EL DEMANDANTE, indicadas en la cláusula anterior, LA EMPRESA sostienen lo siguiente:
Admite que EL DEMANDANTE trabajo para LA EMPRESA en 19 de enero del año 2004, con el cargo de Operador de Seguridad y que en fecha 04 de enero de 2006, fue despedido en forma injustificada, - Sin embargo niega que le corresponda al trabajador la cantidad de VEINTIUN MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 21.951.308,28). Ya que existe discrepancia con las horas extras, dias libres trabajados y dias feriados trabajados.
Antecedentes que fueron tomados en cuenta en la conciliación:
El Juez de la causa y las partes comparten las precisiones expresadas En la Audiencia Preliminar y en el proceso de mediación llevado a cabo por ella, que culminó en el Acta de Mediación y Conciliación
No obstante lo expresado en las cláusulas anteriores, a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con EL DEMANDANTE, y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor, LA EMPRESA ofrece en este acto por vía de transacción, pagar, la suma de ONCE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 11.000.000,00) para ser cancelado de la siguiente manera: la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.500.000,00) Para el dia 28 de Junio de 2006 y el restante es decir la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.500.000,00), para el dia 19 de Julio de 2006 Con la presente propuesta, LA EMPRESA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder a EL DEMANDANTE, por los conceptos demandados en el libelo.
EL DEMANDANTE con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo litigio, procedimiento, recurso o juicio, manifiesta estar de acuerdo con la propuesta efectuada por LA EMPRESA en la cláusula anterior. Por tanto, manifiesta que está conforme en recibir de LA EMPRESA la cantidad de ONCE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 11.000.000,00) para ser cancelado de la siguiente manera: la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.500.000,00) Para el dia 28 de Junio de 2006 y el restante es decir la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.500.000,00), para el dia 19 de Julio de 2006.
Ambas partes de común acuerdo pactan que la suma de ONCE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 11.000.000,00) para ser cancelado de la siguiente manera: la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.500.000,00) Para el dia 28 de Junio de 2006 y el restante es decir la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.500.000,00), para el dia 19 de Julio de 2006. Seran canceladas a través de Cheque, a nombre del trabajador.

HOMOLOGACION

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Conciliación dirigido por este tribunal, y de una u otra forma se encuentran debidamente representado por su apoderado judicial que manifestó el derecho de transar a su vez que se promovió la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los siete (07) días del mes de Junio de 2006.- Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.. Se ordena el archivo del expediente una vez conste autos la cancelación de las sumas acordadas, de no ser así se considera la deuda de plazo vencido convirtiéndose la misma un titulo ejecutivo.-
EL JUEZ,
ALEXANDER ROJAS PINO

LA SECRETARIA DE SALA


LOS PRESENTES