REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR,
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 28 de junio de 2006.
Años 196º y 147º

ASUNTO: FP11-L-2005-001003

ACTA DE MEDIACIÓN LABORAL


IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Ciudadanos JESUS DEL VALLE MARCANO y YURLIN RRODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros: 8.963.593 y 8.376.578.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos DOUGLAS RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 41.148.
PARTE DEMANDADA: INGENIERIA ORIENTE, C.A..
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: EUGENIA MARTINEZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 39.817.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, miércoles veintiocho (28) de junio de 2006, siendo las 01:00 (minutos de la tarde), día y hora para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos DOUGLAS RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 41.148, en su carácter de representante judicial de los ciudadanos JESUS MARCANO y YURLIN RODRIGUEZ, en su condición de parte actora y por la parte demandada: INGENIERIA ORIENTE C.A., representada por la ciudadana EUGENIA MARTINEZ, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 39.817, dándose así inicio a la audiencia. Las partes han llegado al siguiente acuerdo: Manifiesta la Empresa Demandada: INGENIERIA ORIENTE C.A., le ofrece cancelar a los ciudadanos JESUS MARCANO y YURLIN RODRIGUEZ (plenamente identificados), la cantidad de OCHO MILLOES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00), como pago total y definitivo, del monto reclamado y que será cancelado de la siguiente manera: El monto ofrecido por vía transaccional se hace con miras a satisfacer todo lo demandado y evitar así que se prolongue el juicio, lo aquí transado constituye y abarca toda y cada una de las pretensiones explanadas por el actor en su libelo de demanda, las cuales se dan expresamente por reproducidas en este mismo acto, cantidad esta que será cancelada de la siguiente forma:
ÚNICO: Mediante dos cheques NO ENDOSABLE emitidos contra la cuenta del Banco Banesco, Nros de cuenta: 01340348173481028840, a nombre de los trabajadores JESUS MARCANO y YURLIN RODRIGUEZ, respectivamente, de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00) cada uno, en esta mismo acto, que será entregado al apoderado de los trabajadores en este acto.
Con las cantidades descritas consideramos satisfecha la pretensión total del Trabajador y las costas ocasionadas en el presente proceso.
Ofrecimiento que es aceptado en todas y cada una de sus partes por la parte demandante, por considerar la Apoderada Actora que lo ofrecido satisface la pretensión laboral del Trabajador. Las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de la reclamación, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición del actor contra la demandada. Las partes solicitan Copia Certificada de la Presente Transacción Laboral.- Este Tribunal en virtud de que la presente Transacción Laboral no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden publico, da por Concluido el Proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia ordenará el respectivo Archivo Judicial del expediente.
EL JUEZ 4ª de S.M.E. del TRABAJO,

Abg. HÉCTOR ILICH CALOJERO MUÑOZ.
LA SECRETARIA DE SALA,



LAS PARTES COMPARECIENTES: