REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR,
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 08 de junio de 2006.
Años 196º y 147º


ASUNTO: FP11-L-2005-000939


ACTA DE MEDIACIÓN LABORAL


IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: NESTOR SANCHEZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nª 14.118.682.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: BARBARITA ROCCA ALVAREZ y YOVANY MARTINEZCASTAÑEDA abogados debidamente inscrita en el I.P.S.A., bajo los Nros. 113.157 y 93.797, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil “AUTOMOTRIZ HERMANOS OSORIO, C.A.”, antes “S.R.L.”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz en fecha 06/11/1991, y posteriormente reformados sus estatutos sociales en fecha 04 de abril de 2000, anotado bajo el Nª 6, tomo A-18.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS DOMINGO MONSERRAT LUGO y MERVELYS GOLINDANO CEDEÑO abogados debidamente inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 13.252 y 106.932.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, jueves ocho (08) de junio de 2006, siendo las 03:00 p.m., (de la tarde), día y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos YOVANY MARTINEZ CASTAÑEDA, en su carácter de representante judicial del ciudadano NESTOR SANCHEZ, en su condición de parte actora y por la parte demandada: Sociedad mercantil “AUTOMOTRIZ HERMANOS OSORIO, C.A.”, antes “S.R.L.”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz en fecha 06/11/1991, y posteriormente reformados sus estatutos sociales en fecha 04 de abril de 2000, anotado bajo el Nª 6, tomo A-18., representada por la ciudadano LUIS DOMINGO MONSERRAT LUGO, actuando en representación de la misma, dándose así inicio a la audiencia. Las partes han llegado al siguiente acuerdo: Manifiesta la Empresa Demandada “AUTOMOTRIZ HERMANOS OSORIO, C.A.”, le ofrece cancelar al ciudadano NESTOR SANCHEZ (plenamente identificado), la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.500.000,00), sin que ello signifique una aceptación de lo planteado en el libelo de demanda por el accionante; Como pago total y definitivo, discriminado de la siguiente manera: Las partes declaran que convenienen en transar los siguientes conceptos reclamados en el libelo: VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS: desde 14-01-2001 al 19-04-2005; BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO: desde 14-01-2001 al 19-04-2005; UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS desde 14-01-2001 al al 19-04-2005; ANTIGÜEDAD desde 14-01-2001 al 19-04-2005; BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN desde el 27-12-2005, hasta la fecha de egreso del Trabajador con forme a los montos señalados el libelo de demanda y que se dan aquí por reproducidos. El monto ofrecido por vía transaccional se hace con miras a satisfacer todo lo demandado y evitar así que se prolongue el juicio, lo aquí transado constituye y abarca toda y cada una de las pretensiones explanadas por el actor en su libelo de demanda, las cuales se dan expresamente por reproducidas en este mismo acto, cantidad esta que será cancelada de la siguiente forma:
PRIMERO: La cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 2.250.000,00), el cual será consignado por este tribunal en fecha dieciséis (16) de junio de 2006, por parte de la empresa y entregado al trabajador directamente por el tribunal.
SEGUNDO: La cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 2.250.000,00), el cual será consignado por este tribunal en fecha doce (12) de julio de 2006, por parte de la empresa y entregado al trabajador directamente por el tribunal.
Con las cantidades descritas consideramos satisfecha la pretensión total del Trabajador y las costas ocasionadas en el presente proceso.
Ofrecimiento que es aceptado en todas y cada una de sus partes por la parte demandante up supra señalados, por considerar el Apoderado del Actor que lo ofrecido satisface la pretensión laboral del Trabajador. Las partes reconocen que la referida suma neta ha sido acordada con posterioridad a la sentencia definitiva e incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de la reclamación, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición del actor contra la demandada. Las partes solicitan Copia Certificada de la Presente Transacción Laboral.- Este Tribunal en virtud de que la presente Transacción Laboral no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden publico, da por Concluido el Proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia ordenará, una vez verificado el cumplimiento total de lo convenido, el respectivo Archivo Judicial del expediente.

EL JUEZ 4ª de S.M.E. del Trabajo,

Abg. HÉCTOR ILICH CALOJERO MUÑOZ.
LA SECRETARIA DE SALA,




LAS PARTES COMPARECIENTES: