REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 30 de Junio de 2.006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2006-000206
ASUNTO : FP11-L-2006-000206
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ACTA DE MEDIACION POSITIVA
Hoy, 30 de Junio de 2.006 siendo las 10:30 a.m. previa la habilitación verbal del tiempo necesario por solicitud de las partes Juan Carlos Lemus Lemus, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 15.323.975 debidamente asistido en este acto por el Dr. Freddy Ramón Ibarra Urabac, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 92.519 y el Dr. Jairo José Martínez, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 62.972se da inicio a la audiencia en virtud de la manifestación clara de conciliación el cual se establece bajo los parámetros siguientes: PRIMERA: DEFINICIONES:
- EL DEMANDANTE: Este término será utilizado para referirse al ciudadano JUAN CARLOS LEMUS LEMUS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.323.975, debidamente asistido en este acto por el ciudadano FREDY RAMON IBARRA URABAC, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.597.095, abogado en ejercicio debidamente inscrito ante el I.P.S.A. bajo el Nº 92.519.
- LA DEMANDADA: Este término será utilizado para referirse a FORJA UNO C.A..
- LAS PARTES: Este término será utilizado para referirse conjuntamente a EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA.
SEGUNDA: LAS PARTES reconocen y declaran ante este Tribunal del Trabajo que ellas han sostenido posturas controvertidas y opuestas acerca de diversos aspectos vinculados a la relación de trabajo que unió al ciudadano JUAN CARLOS LEMUS LEMUS, suficientemente identificado en autos, con la demandada FORJA UNO, C.A., los cuales aparecen plasmados tanto en el libelo de la demanda como en la cláusula CUARTA de este documento.
En ese orden, EL DEMANDANTE aduce tener derecho al pago de diversos conceptos y cantidades derivados de la relación de trabajo que mantuvo el ciudadano JUAN CARLOS LEMUS LEMUS y que están plasmados en el libelo de demanda que cursa a los autos del presente expediente; conceptos y cantidades estos de los que LA DEMANDADA difiere totalmente.
En este sentido, EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA, respectivamente, sostienen lo siguiente:
Establece EL DEMANDANTE en su libelo que él comenzó a realizar sus labores el veintiocho (28) de febrero de 2005; desempeñando el cargo de Ayudante; que fue despedido injustificadamente en fecha cinco (05) de octubre de 2005; que devengaba un salario básico diario de VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 29.728,57), y un salario integral diario de TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 31.627,89); que no le eran cancelados los conceptos de: i) horas de sobretiempo; ii) tiempo de viaje; iii) días de descanso; iv) suministro de litros de leche; v) días feriados; finalmente, EL DEMANDANTE, solicita que la empresa FORJA UNO, C.A., debe pagarle, como consecuencia de la relación de trabajo antes aludida, los siguientes conceptos y cantidades:
- Por la Indemnización de Antigüedad establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: La suma de UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 1.423.255,05).
- Por concepto de la indemnización Adicional de Antigüedad establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la suma de NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 948.836,07).
- Por concepto de la Indemnización Sustitutiva del Preaviso establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la suma de NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 948.836,07).
- Por concepto de vacaciones fraccionadas correspondientes al periodo 2005-2006, de conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 297.285,70).
- Por concepto de Bono Vacacional fraccionado correspondiente al periodo 2005-2006, de conformidad con lo establecido en los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, la suma de CIENTO OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 183.441,76).
- Por concepto de Utilidades fraccionadas correspondientes al año 2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 297.285,70).
Cantidades y conceptos estos que ascienden a la suma de CUATRO MILLONES NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 4.098.941,61), además de los intereses moratorios, la indexación judicial y las costas del proceso calculadas por EL DEMANDANTE en el treinta por ciento (30 %) del valor total.
Ante todas estas pretensiones si bien FORJA UNO, C.A., acepta la fecha de ingreso del ciudadano JUAN CARLOS LEMUS LEMUS, expresamente rechaza que la misma haya terminado en la fecha alegada por EL DEMANDANTE y mucho menos por causa de un supuesto “despido injustificado”; así mismo FORJA UNO, C.A., rechaza tanto el monto del salario normal diario como el monto del salario integral diario alegados por EL DEMANDANTE, ya que los mismos no se encuentran ajustados a la realidad puesto que el salario normal realmente devengado por EL DEMANDANTE es la suma de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 19.333,33) diarios, es decir la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 580.000,00); y el salario integral diario es el resultante de añadirle al salario normal diario las alícuotas o cuota partes del bono vacacional y la participación en los beneficios o utilidades; así mismo, FORJA UNO, C.A., expresamente insiste y hace constar que durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo siempre fue fiel cumplidora de las obligaciones que el ordenamiento legal le impone, por lo que siempre pago a EL DEMANDANTE todos los sueldos y/o salarios, días de descanso, horas extras, días feriados; y que en lo que respecta a los conceptos del supuesto suministro de leche y tiempo de viaje expresamente los rechaza ya que no esta obligada ni legal ni convencionalmente a otorgarle a ninguno de sus trabajadores dichos beneficios; así mismo, FORJA UNO, C.A. expresamente señala y hace constar que la relación de trabajo que mantuvo con EL DEMANDANTE culminó en fecha 30 de junio de 2005, por motivo de la renuncia voluntaria que le fue presentada de manera verbal por EL DEMANDANTE quien además se negó a laborar el preaviso a que estaba obligado de conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica del Trabajo; por lo que LA DEMANDADA reconoce que tan solo debe cancelarle a EL DEMANDANTE los siguientes conceptos y cantidades:
- Por la Indemnización de Antigüedad establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: La suma de TRESCIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 307.776,30).
- Por concepto de vacaciones fraccionadas correspondientes al periodo 2005-2006, de conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, la suma de NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 96.666,65).
- Por concepto de Bono Vacacional fraccionado correspondiente al periodo 2005-2006, de conformidad con lo establecido en los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, la suma de CUARENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 45.065,65).
- Por concepto de Utilidades fraccionadas correspondientes al año 2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, la suma de NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 96.666,65).
Cantidades y conceptos estos que ascienden a la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 546.175,25), a los cuales se debe restar el monto del preaviso omitido por EL DEMANDANTE y al cual estaba obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual asciende a la suma de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 143.628,94), por lo que en definitiva tan solo le adeuda a EL DEMANDANTE la suma de CUATROCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 402.546,31), y en lo que respecta a los intereses moratorios, la indexación judicial y las costas del proceso que EL DEMANDANTE calcula en el treinta por ciento (30 %) del valor total, LA DEMANDADA considera que las mismas no son procedentes ya que en primer lugar EL DEMANDANTE renuncio voluntariamente a su cargo y no se presentó nunca mas en la empresa y en lo que respecta a las costas, las mismas no prosperan por cuanto al haber renunciado EL DEMANDANTE, no son procedentes los conceptos establecidos en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo por tanto nunca lograría un vencimiento total en su demanda.
EL DEMANDANTE, expresamente disiente de los alegatos formulados por LA DEMANDADA, ya que considera que los mismos son infundados y carentes de todo asidero jurídico, ya que considera plenamente demostrada tanto la fecha de inicio como la fecha de terminación de la relación de trabajo, así como la causa que dio fin a la misma, es decir el despido injustificado que realizó LA DEMANDADA por lo que ratifica los conceptos y los montos que conforman su pretensión.
TERCERA: No obstante lo anteriormente señalado por cada una de LAS PARTES, y con el fin de dar por satisfechos todos y cada uno de los derechos y/o planteamientos de EL DEMANDANTE, y así dar por terminado el presente juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, identificado en el encabezado del presente documento, así como para evitar y/o precaver cualquier otro juicio y/o litigio futuro entre las partes; y evitándose con ello LAS PARTES todas las diligencias, traslados, esperas, solicitudes y demás trámites que implican la instauración y la continuación de dichos Juicios y/o Litigios, así como todo el tiempo que deben esperar LAS PARTES para que dichos Juicios y/o Litigios sean sustanciados y decididos con una sentencia definitivamente firme; es por lo que expresamente LAS PARTES desean terminar con este proceso actualmente en curso y asimismo, desean precaver o evitar a futuro cualquier reclamo, litigio, juicio y/o controversia entre LAS PARTES relacionado con el contrato y/o relación de trabajo y/o cualquier otra relación de cualquier otra índole que existió o haya podido existir durante el periodo señalado en la cláusula primera de este documento, entre el ciudadano JUAN CARLOS LEMUS LEMUS y LA DEMANDADA y/o sus representantes y/o socios y/o asociados y/o miembros y/o integrantes, y/o cualquier otro trabajador y/o dependiente y/o cualquier otra persona natural y/o jurídica relacionada con LA DEMANDADA de manera directa y/o indirecta; y con la materialización del acuerdo contenido en este documento, LAS PARTES de mutuo y amistoso acuerdo, actuando en el pleno uso y ejercicio de sus facultades y derechos y haciéndose mutuas y reciprocas concesiones en todos y cada uno de los argumentos, hechos y/o razones esgrimidos por cada una de ellas a la hora plantear sus divergencias, LAS PARTES convienen de mutuo y amistoso acuerdo, libres de toda coacción, presión y/o amenazas, en fijar como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos y/o cantidades que le correspondan o puedan corresponderle a EL DEMANDANTE, actuando LAS PARTES conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y siguientes del Código Civil Venezolano y 256 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; llegan al siguiente acuerdo transaccional: LA DEMANDADA pagará a EL DEMANDANTE un monto único de TRES MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 3.000.000,00), cantidad ésta que LAS PARTES han convenido con carácter transaccional, y que incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la demanda y rechazados anteriormente por LA DEMANDADA; los conceptos que se mencionan en la cláusula CUARTA de este documento y cualquier otro que pudiera corresponderle por causa de la relación de trabajo que sostuvo el ciudadano JUAN CARLOS LEMUS LEMUS, ya identificado, con FORJA UNO, C.A., C.A., sea cual fuere su naturaleza. Por su parte, EL DEMANDANTE desiste en este acto de intentar cualquier acción contra de LA DEMANDADA, quedando satisfechas sus pretensiones en su totalidad.
CUARTA: EL DEMANDANTE declara expresamente que reciben en este acto la cantidad convenida de TRES MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000.000,00), mediante un (1) Cheque identificado con el número 80-71375684, girado contra el Banco Exterior, por TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), a su nombre y del cual se consigna como anexo al presente escrito una copia simple. En atención a la naturaleza transaccional del acuerdo que aquí se celebra, EL DEMANDANTE declara estar plenamente satisfecho con el pago efectuado y por tanto reconoce expresamente en este acto que nada queda a deberle LA DEMANDADA por los conceptos señalados en la cláusula anterior, ni por algún otro vinculado directa o indirectamente con la demanda que encabeza las presentes actuaciones, o con la relación de trabajo que sostuvo el ciudadano JUAN CARLOS LEMUS LEMUS con FORJA UNO, C.A., C.A.. En consecuencia, EL DEMANDANTE reconoce que en dicho pago quedan incluidos (sin que ello implique aceptación, reconocimiento o convenimiento por parte de LA DEMANDADA), todos y cada uno de los derechos que se originaron o puedan originarse en su favor por virtud de la relación de trabajo o su terminación, dado que LAS PARTES reconocen expresamente que EL ACUERDO aquí plasmado constituye un arreglo total y definitivo. En consecuencia, EL DEMANDANTE renuncia al ejercicio de todas las acciones judiciales, así como al ejercicio de cualquier recurso o solicitud, administrativa o de cualquier naturaleza, destinado a demandar, reclamar o hacer efectivo el pago de alguno de los conceptos que se mencionan en este documento contentivo del acuerdo al que han llegado Las Partes; liberando de toda responsabilidad a LA DEMANDADA y/o a sus respectivos accionistas, sin reservarse EL DEMANDANTE ninguna acción, pretensión ni derecho alguno por los conceptos anteriormente mencionados, ni por alguno de los conceptos que se mencionarán de seguidas, ni por cualquier otro que, no habiendo sido objeto de mención expresa en este documento, se encuentre vinculado en forma directa o indirecta con la relación de trabajo que mantuvo JUAN CARLOS LEMUS LEMUS con FORJA UNO, C.A., C.A.. Por ende, EL DEMANDANTE declara que nada queda a deberle LA DEMANDADA por algún concepto derivado de cualquier contrato o de la legislación laboral, incluida la especial por accidentes de trabajo previstas en la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la seguridad social o el derecho común. Queda entendido por tanto que la suma convenida en la cláusula que antecede cubre todos y cada uno de los conceptos que pudieran corresponderle a EL DEMANDANTE y que han sido especificados anteriormente, y cualquier otro que no haya sido mencionado expresamente pero que esté vinculado directa o indirectamente a la prestación del servicio, tomando en cuenta en todo caso que cualquier cantidad de más o de menos quedará bonificada a la parte beneficiada por vía transaccional. Asimismo queda entendido que con el presente acuerdo EL DEMANDANTE renuncia a intentar cualquier acción en contra de LA DEMANDADA para exigir el pago de cualquier concepto relacionado directa o indirectamente con la relación de trabajo que vinculó a JUAN CARLOS LEMUS LEMUS con FORJA UNO, C.A., C.A., y que tenga su fundamento en la legislación laboral, inclusive la especial por accidentes de trabajo, así como daños y perjuicios, daño moral, previstos en los artículos 1.185, 1.196 y 1.273 del Código Civil e igualmente en la seguridad social o en el derecho común. Asimismo queda entendido que con la celebración de este acuerdo transaccional EL DEMANDANTE desiste de la acción y del procedimiento y renuncia a intentar cualquier acción en contra de LA DEMANDADA para exigir el pago de cualquier concepto relacionado directa o indirectamente con la relación de trabajo que vinculó a su causante con la co-demandada FORJA UNO, C.A., C.A., y que tenga su fundamento en la legislación laboral, inclusive la especial por accidentes de trabajo, en la seguridad social o en el derecho común. LAS PARTES se eximen mutuamente del pago de costas procesales.
QUINTA: Asimismo, LA DEMANDADA declara estar plenamente satisfecha con todos los términos y condiciones de EL ACUERDO, por lo que expresamente reconoce que nada queda a deberle EL DEMANDANTE por ningún concepto, en razón de lo cual, renuncia a ejercer cualquier acción que se encuentre vinculada directa o indirectamente con el presente juicio o con la relación de trabajo que mantuvo JUAN CARLOS LEMUS LEMUS con FORJA UNO, C.A., C.A., y que tenga su fundamento en legislación laboral, inclusive la especial por accidentes de trabajo, en la seguridad social o en el derecho común.
SEXTA: Así mismo, LAS PARTES le solicitan al ciudadano Juez del Trabajo ante el cual celebran esta transacción, que visto que LAS PARTES han alcanzado el presente acuerdo transaccional, en las condiciones ya descritas y siendo que el mismo no vulnera derechos irrenunciables, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.718, del Código Civil, 256 del Código de Procedimiento Civil; y 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le pedimos que previa lectura de este documento, se sirva impartirle su HOMOLOGACION al presente acuerdo transaccional, y que al mismo le sea otorgado el carácter de COSA JUZGADA, y ordene el archivo del presente expediente, en virtud a que no existe ni se genera costa alguna para ninguna de LAS PARTES, previa expedición de dos (2) copias certificadas de la presente transacción y del auto que acuerde su homologación. .- Este Tribunal visto el acuerdo alcanzado por las partes y en virtud de haber mediado de manera efectiva DECLARA LA PRESENTE TRANSACCION COMO POSITIVA y en consecuencia se HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION, in continente SE DA POR CONCLUIDA LA MISMA, OTORGANDOLE LA CATEGORIA DE COSA JUZGADA, quedando a salvo el estricto cumplimiento a lo transado en este despacho el día de hoy. TODO DE CONFORMIDAD A LAS ESTIPULACIONES DEL ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO.- PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA EN EL RESPECTIVO COMPILADOR.-
El Juez
La Secretaria
Dr. RICARDO COA MARTINEZ
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