REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Trece (13) de Junio de 2.006
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2005-001859
ASUNTO : FP11-L-2005-001859
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: FELIX ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.273.500.-
APODERADOS JUDICIALES: JOSE ORANGEL SARACHE, FERDDY JOSE ROJAS, ROSA MARTINEZ y YOSELIN ZABALA, abogados en el ejercicio inscrita en I.P.S.A. bajo el N° 92.503, 114.558, 92.649 y 106.969, de este domicilio.-
DEMANDADA: CERCAS CUYUNI, C.A., debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 11/08/1983, anotado bajo el N° 32, Tomo A N° 27.-
APODERADOS JUDICIALES: JOHLAINY RINCON, JEANNE SANTAELLA, ZADDY RIVAS, ADRIANA ALVAREZ, JOANA PIÑERO, ERNESTO GUEVARA, CARLOS MORENO y ANDREA VASQUEZ, abogados en el ejercicio inscritos en I.P.S.A. bajo el N° 112.911, 100.046, 65.552, 106.886, 102.827, 107.139, 16.031, 107.019, de este domicilio.-
CAUSA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
UNICO
De una revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que la parte demandante en su escrito de promoción de pruebas en su capitulo III, solicito al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, acordara una medida preventiva de embargo de conformidad con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 11 y 137 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo; ahora bien visto que el referido Juzgado no hizo pronunciamiento alguno sobre dicho pedimento, y siendo los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución los Órganos Jurisdiccionales competentes para acordar medidas cautelares, de conformidad con lo establecido en el artículo 137 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal ordena la remisión inmediata del expediente al Juzgado Tercero de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que se pronuncie sobre lo solicitado.
Remítase el expediente. Líbrese Oficio
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del juzgado Segundo de Primera Instancia de juicio del trabajo del Circuito judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión puerto Ordaz, con sede en el Palacio de justicia de Ciudad Guayana, en Puerto Ordaz, a los 13 días del mes de Junio de 2006.-
196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL
JUANA LEON URBANO
EL SECRETARIO DE SALA
ABELARDO VAHLIS
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las dos y cuarenta y cinco de la tarde (2:45 p.m.)
EL SECRETARIO DE SALA
ABELARDO VAHLIS
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