REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Dieciséis (16) de Junio de 2.006

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2005-001007
ASUNTO : FP11-L-2005-001007

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: HOOVER QUINTERO, venezolano, mayor de edad, Abogado en el ejercicio inscrito en Inpreabogado, bajo el N°. 92.709,
DEMANDADA: CVG ALCASA, C.V.G. ALUMINIOS DEL CARONÍ S.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de febrero de 1.961, bajo el Nro. 11, tomo 1-A, siendo su última y vigente modificación la de fecha 23 de diciembre de 1999, bajo el Nro. 29, tomo 348-A segundo.
APODERADOS JUDICIALES: NELSON ARTURO FRANCIA, MAHUAMPY ALCANTARA RUIZ, ADRIANA DEL VALLE INOJOSA, BERLICE BERLU GONZALEZ, JOANA PIÑERO, ERNESTO GUEVARA, FABIOLA GONZALEZ y JOHLAINY RINCON, abogados en el ejercicio inscritos en Inpreabogado bajo el Nº 4.909, 107.075, 106.886, 106.884, 102.827, 107.139, 107.020, y 112.911 de este domicilio.-
CAUSA: CUMPLIMIENTO CONVENCIÓN COLECTIVA.

UNICO
De una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que el Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial Laboral, por acta de fecha 26 de Mayo de 2.006, decidió suspender la causa hasta tanto sea resuelta la incidencia surgida en la celebración de la audiencia preliminar referida a la falta de legitimación activa de la demandante para sostener el Juicio, alegada por la parte demandada; y en consecuencia ordeno la remisión del expediente a los fines de que los Juzgados de Juicio sustanciaran y tramitaran conforme el procedimiento ordinario establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; ahora bien tal como lo dispone la norma adjetiva laboral en su artículo 74, la oportunidad para la incorporación de las pruebas promovidas al expediente y su consecuente remisión al Juez de Juicio será una vez Finalizada la Audiencia preliminar, y no en otra oportunidad.
Igualmente observa esta Juzgadora que el Órgano competente para verificar la legitimidad activa es el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución en etapa de la Audiencia Preliminar quien deberá a través del Despacho Saneador resolver los vicios procesales que pudiera detectar, sea de oficio o a petición de parte, de conformidad con lo establecido en el articulo 134 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, este Tribunal ordena la remisión inmediata del expediente al Juzgado Quinto de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que aplique los criterios Jurisprudenciales establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia específicamente de la sentencia de General Motors de fecha 25/10/2004, la cual establece que la Inadmisibilidad de la demanda puede declararse en cualquier estado y grado del proceso; o en su defecto de por concluida la Audiencia Preliminar antes de ordenar la incorporación de las pruebas al expediente y ordenar la remisión del mismo a los Juzgados de Juicio a tenor de lo previsto en el articulo 135 ejusdem. Remítase el expediente. Líbrese Oficio
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del juzgado Segundo de Primera Instancia de juicio del trabajo del Circuito judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión puerto Ordaz, con sede en el Palacio de justicia de Ciudad Guayana, en Puerto Ordaz, a los 13 días del mes de Junio de 2006.-
196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL

JUANA LEON URBANO


EL SECRETARIO DE SALA

ABELARDO VAHLIS



En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.)

EL SECRETARIO DE SALA

ABELARDO VAHLIS