REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Diecinueve (19) de Junio de 2.006
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2005-000688
ASUNTO : FP11-L-2005-000688
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: DICZON GONZALEZ, JULIO MORENO, RAMON GIL y AVEL ZERPA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-8.522.736, V-6.193.863, V-4.335.069 y V-9.938.002.-
APODERADOS JUDICIALES: JAIRO ENRIQUE GUTIERREZ y JOSELYN ZABALA, abogados en el ejercicio inscritos en I.P.S.A. bajo el N° 21.482 y 106.969.-
DEMANDADOS: O.B. CONSTRUCCIONES y MARTIN SALAS., la primera domiciliada dentro de las instalaciones del Centro Comercial Orinokia al lado del centro comercial Santo Tome IV, Alta Vista, puerto Ordaz-Estado bolívar la primera, y el segundo , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-3.763.544.
ABOGADO ASISTENTE: MARLON RAMON MEZZONI FIGUERA, abogado en el ejercicio inscrito en I.P.S.A. bajo el N° 34.849.-
CAUSA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
UNICO
Por cuanto en el día de hoy en la oportunidad de la audiencia de juicio el abogado MARLON RAMON MEZZONI FIGUERA, abogado en el ejercicio inscrito en I.P.S.A. bajo el N° 34.849 quien prestó asistencia al co-demandado ciudadano MARTIN SALAS, solicito como punto previo la reposición de la causa al estado de que sea notificada la empresa co-demandada O.B CONSTRUCCIONES C.A y de una revisión minuciosa del presente asunto, este Tribunal constata que en la presente causa, tal como consta de escrito contentivo de Reforma de la Demanda que riela a los folios 24 al 28, fueron demandadas la Empresa O.B. CONSTRUCCIONES, C.A. y el ciudadano MARTIN SALAS, como persona natural, siendo ratificado por la representación de la parte actora Abogado JAIRO GUTIERREZ, durante la celebración de la Audiencia de Juicio; comprobándose de las actas que integran el expediente que solo fue notificado el ciudadano MARTIN SALAS, para la celebración de la audiencia preliminar y subsiguientes actuaciones llevadas por ante el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Bolívar, incumpliéndose con ello lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien por cuanto equívocamente se le dio entrada al expediente sin percatarse esta juzgadora de tal irregularidad, admitiendose las pruebas ofrecidas por las partes y fijando oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, vulnerando con ello el derecho de la defensa de las partes y el debido proceso, este tribunal a los fines de garantizar tales derechos en atención a los principios de uniformidad, celeridad, inmediatez y equidad previstos en el articulo 2 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo y asimismo cumpliendo con el deber que tiene de intervenir en forma activa en el proceso dándole el impulso y dirección adecuados tal como lo prevé el articulo 5 ejusdem y de conformidad con lo previsto en el articulo 206 del código de procedimiento civil el cual es aplicable al caso bajo estudio por disposición expresa del articulo 11 de la mencionada Ley orgánica Procesal del Trabajo, REPONE la presente causa al estado en que se encontraba en fecha 19 de mayo de 2006, es decir, al estado de que el mismo sea devuelto al Juzgado de origen a los fines de que este a su vez reponga la causa, al estado de librar carteles de notificación a las co-demandadas en el presente juicio a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar. Líbrese Oficio y remitase.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del juzgado Segundo de Primera Instancia de juicio del trabajo del Circuito judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión puerto Ordaz, con sede en el Palacio de justicia de Ciudad Guayana, en Puerto Ordaz, a los 19 días del mes de Junio de 2006.-
196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL
JUANA LEON URBANO
EL SECRETARIO DE SALA
ABELARDO VAHLIS
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.)
EL SECRETARIO DE SALA
ABELARDO VAHLIS
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