REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo (2°) de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, Veintidós (22) de Junio de 2006
Años 196° y 147°


ASUNTO PRINCIPAL : FP11-X-2005-000086
ASUNTO : FP11-X-2005-000086

Visto el contenido de la diligencia y documento notariado por ante la Notaria Pública Cuarta de Puerto Ordaz en fecha 09-05-06, mediante el cual el abogado en ejercicio OSCAR EDUARDO SILVA CUDJOE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.008.200, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54. 750, actuando en su propio nombre , desiste a la demanda que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES instaurara contra la Organización SINDICATO DE LOS TRABAJADORES PROFESIONALES UNOIVERSITARIOS DE LA EMPRESA VENALUM C.A (SUTRAPUVAL) en fecha 10-11-2005, aduciendo que “… ha recibido en pago las cantidades suficientes que cubren su pretensión de honorarios profesionales y en razón de ello desiste de la presente demandada y de la acción ejercida por lo que pido se homologue el presente desistimiento y se ordene el archivo del expediente…” éste Tribunal a los fines de hacer su pronunciamiento sobre la homologación del desistimiento efectuado por quien como demandante observa:
Que según interpretación del artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en Sentencia emanada de la Sala de Casación Civil de fecha 15 de enero de 1998, con ponencia del Magistrado Dr. Aníbal Rueda, en el juicio de Tatiana Capote Abdel de Martínez contra Waldemaro Martínez de Navarro, en el expediente Nº 97-174, sentencia Nº 4, “no se requiere de la formalidad del consentimiento de la contraparte en los casos donde se desista de la acción: “…el desistimiento de la acción conlleva a renunciar al derecho de obrar, por lo que, el demandante no podrá volver a reclamar a la parte contraria el derecho de cuya acción desistió. Por lo que, considera esta Sala que con tal acto no se le puede causar perjuicio alguno a la contraparte, lo que hace innecesario la manifestación del consentimiento de ésta, aun cuando el desistimiento se produzca luego de la contestación de la demanda, por lo que de omitirse tal formalidad pautada por el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, no se está violando una norma, en el caso de que se trate de desistimiento de la acción, en cuyo cumplimento esté interesado el orden público, a criterio de este Supremo Tribunal”.-

En tal sentido, y luego de una revisión minuciosa del contenido de la mencionada diligencia así como del Instrumento Notariado que acompaño a la misma , se pudo constatar que el mismo esta investido de legalidad, toda vez que lo allí contenido es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por la parte actora, no son contrarios a derecho ni contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, y además se expresa en el texto del mismo, que el ciudadano OSCAR EDUARDO SILVA CUDYOE, manifestó que recibió del organismo sindical representado por el ciudadano HOOVER QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.898.995, la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,00), que incluye el pago de sus Honorarios Profesionales.
En merito de lo precedentemente expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte su aprobación y lo homologa en todas y cada una de sus partes el DESISTIMIENTO efectuado por el demandante ciudadano OSCAR EDUARDO SILVA CUDJOE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.008.200, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54. 750, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio, y se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS VEITNIDOS (22) DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL SEIS.- AÑOS: 196° DE LA INDEPENDENCIA Y 147° DE LA FEDERACIÓN.-


LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL DE JUICIO,


DRA. JUANA LEÓN URBANO

EL SECRETARI0 DE SALA,


ABG. ABELARDO VAHLIS.





Publicada el día de su fecha, siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.).

EL SECRETARIO DE SALA,


ABG. ABELARDO VAHLIS.







JLU/.exp. FP11-X-2008-000086