REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.
196° y 147°
ASUNTO: 11626
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: REGULO ANTONIO LOPEZ BRITO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.441.350.-
APODERADO JUDICIAL: IRENE CEDEÑO BRACHO, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajos el N° 91.914.-
DEMANDADA: GUARDIANES NEPTUNO, C.A, Sociedad Mercantil, inscrita bajo el N° 81, a los folios 175 al 183 y vuelto, de fecha 15 de marzo de 1990, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
APODERADA JUDICIAL: ALEXIS LEZAMA Y KELLYS CARDENAS, abogados en ejercicio, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los N° 38.464 y 32.866.-
CAUSA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
En el día de hoy, 29 de junio del año dos mil seis (2006), siendo las 09:00 horas de la mañana, día y hora fijada para dar inicio a la AUDIENCIA DE JUICIO, en la causa signada con el Nº 11626 interpuesta por REGULO ANTONIO LOPEZ BRITO en contra de GUARDIANES NEPTUNO, C.A. El ciudadano Alguacil procedió a anunciar a las puertas del Tribunal la presente audiencia constatando que no comparecieron a la misma la parte accionada ni la parte actora ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales. En este sentido el ciudadano Juez de conformidad con lo dispuesto en el ultimo Aparte del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y siendo evidente el hecho que las partes se encontraba enterado de la realización de este acto por estar a derecho en el proceso, este Juzgado Primero de transición de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara en este mismo acto:
PRIMERO: LA EXTINCION DEl PROCEDIMIENTO.
SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador de sentencias respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana, en Puerto Ordaz, a los 29 días del mes de junio de 2006.-196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
EL JUEZ,

LISANDRO JOSE PADRINO PADRINO

LA SECRETARIA,
ABG. DALILA MARRERO.