REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE TRANSICIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz 29 de junio de 2006
196º y 147º
Visto los escritos presentados el primero de fecha 19 de junio de 2006 cursante en los (folios 32 al 35 segunda pieza), por los abogados en ejercicio Wilmer R. Gil Jaime y Víctor Hugo Peña, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 43.752 y 91.886, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad de comercio Hierros San Félix, C.A., mediante el cual consignan un cheque signado con el Nº 45342738, girado contra el Banco Guayana, por la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.572.500,00), por concepto de pago de honorarios profesionales, solicitando igualmente se declare terminado el proceso; el segundo escrito de fecha 20 de junio de 2006 (folio 36 de la segunda pieza), por Osiris Delgado Salazar, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 12.934, en su carácter de parte intimante, en el cual solicita que en virtud que la parte intimada no ejerció recurso alguno contra la decisión de fecha 22 de mayo de 2006 (folios 20 al 25 de la segunda pieza), la misma había quedado definitivamente firme y por cuanto ésta no consignó los honorarios profesionales de los Jueces Retasadores, sino que consigno un cheque a los fines de cancelar los honorarios profesionales a los intimantes, se establezca que la estimación e intimación de los honorarios profesionales realizada en este procedimiento ha quedado firme; y por último escrito de fecha 27 de junio de 2006 (folio 37 de la segunda pieza), por Wilmer R. Gil Jaime y Victor Hugo Peña, ut supra identificados, en el que se oponen a la solicitud realizada en el escrito anterior por la parte intimante, alegando que el derecho a la percepción de honorarios de los intimantes no ha sido controvertido, no así lo correspondiente al monto que éstos solicitaron, dado que en el escrito de contestación se objeto la suma intimada por exagerada, por lo que el Tribunal debía pronunciarse por la suma consignada por ellos, sin que dicha actuación significase convencimiento con el monto intimado.
En este sentido, este Juzgador debe realizar las siguientes consideraciones a los fines de pronunciarse con respecto a los escritos antes mencionados:
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha veintisiete (27) de agosto de dos mil cuatro (2004) con Ponencia del Magistrado: Antonio Ramírez Jiménez, EXP. N° AA20-C-2001-000329, estableció lo siguiente:

“(…)Especial atención merece en esta oportunidad el procedimiento correspondiente para hacer efectivo el cobro de honorarios profesionales judiciales, pues su desarrollo, de acuerdo al artículo 22 de la Ley de Abogados y al artículo 22 de su Reglamento, necesariamente, se verifica en dos fases distintas, una declarativa y otra estimativa.

Entonces, conforme a las disposiciones que se examinan (artículos 22 de la Ley de Abogados y 22 de su Reglamento), el abogado que tenga una controversia con su cliente con respecto a su derecho a percibir sus honorarios por actuaciones judiciales, mediante escrito presentado en el expediente en el que se encuentren tales actuaciones judiciales, hará valer su pretensión declarativa en la que señale las actuaciones de las que se dice acreedor. El Tribunal, por su parte, desglosará el escrito y formará un cuaderno separado si es tramitado incidentalmente y, de acuerdo a la letra del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil (correspondiente al artículo 386 del mismo Código derogado) emplazará al demandado en tal pretensión (antiguo cliente) para el día siguiente a su citación, la que se verificará en la forma ordinaria, a fin de que, a título de contestación, señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del abogado, y hágalo o no, el Tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los tres días siguientes, a menos que considere que existe algún hecho que probar, en cuyo caso, en vez de resolver la controversia, abrirá una articulación probatoria de ocho días para luego resolverla al noveno, es decir, al día siguiente del vencimiento de los ocho días.

Debe observarse que la decisión del Tribunal en esta fase del procedimiento, sea que se dicte dentro de los tres días siguientes al emplazamiento, sea que se dicte después de vencida la articulación probatoria, sólo puede juzgar sobre el derecho del abogado a percibir honorarios por las actuaciones judiciales en las que dice haber participado, bien como representante o como asistente, sin que pueda declarar la confesión ficta del demandado, pues tal sanción no está expresamente prevista para el caso concreto. Dicha decisión, conforme lo tiene establecido reiteradamente esta Sala de Casación Civil, es apelable libremente, y la sentencia que la resuelva es recurrible en casación conforme a los límites propios de este recurso previstos en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.

De acuerdo al artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados, una vez que concluye la primera fase del procedimiento, la declarativa, se dará inicio a la segunda fase del procedimiento, esto es, la estimativa. En esta fase es que el abogado estimará sus honorarios profesionales, siempre y cuando, obviamente, hubiere obtenido el reconocimiento judicial del derecho a percibir honorarios profesionales por cada una de las actuaciones que ha de estimar, pues en definitiva cada una constituye título suficiente e independiente generador de derecho.
En lo sucesivo el trámite seguirá, conforme a lo dispuesto en los artículos 25 al 29 de la Ley de Abogados y, conforme al artículo 22 del Código de Procedimiento Civil, por las normas de este Código en todo lo que no constituya especialidad así como respecto a la ejecución. Esto es, hecha la estimación de las actuaciones por el abogado, el Tribunal intimará en la forma ordinaria al deudor para que dentro de los diez días siguientes se acoja al derecho de retasa. De no hacer uso de ese derecho el intimado, los honorarios estimados quedarán firmes y de hacerlo se procederá en la forma prevista en la Ley para la designación de los jueces retasadores y posterior pronunciamiento de la correspondiente decisión. (Negrillas del Tribunal)
Obsérvese que esta segunda fase, la estimativa, constituye un precedente legal del Procedimiento por Intimación incorporado al Código de Procedimiento Civil en su reforma de 1986, pues en ambos el demandado es intimado para que dentro de los diez días siguientes, se oponga al procedimiento monitorio o se acoja al derecho de retasa en este especial procedimiento, con el apercibimiento que, de no hacerlo, quedará firme el decreto intimatorio o las sumas estimadas por el abogado según el caso.”


Por otro lado el Tratadista Freddy Zambrano, en su obra Condena en Costas y Cobro Judicial de Honorarios de Abogado, Pagina 284, asentó:

“Al tercer día de despacho siguiente al nombramiento de los retasadores por las partes o por el juez, según el caso, y a la hora fijada, -dispone el artículo 28 de la Ley de Abogados-los nombrados deberán concurrir al Tribunal a prestar el juramento de desempeñar fielmente su cargo…
Los honorarios de los retasadores los pagará la parte interesada cuyo monto determinará el Tribunal prudencialmente, fijando fecha para su consignación, y en caso que ésta no se produzca en su oportunidad, se entenderá renunciado el derecho de retasa, quedando por lo tanto, firmes los honorarios estimados e intimados…” (Negrillas del Tribunal).

En este orden de ideas, hay que señalar que en fecha 25 de enero de 2006, la parte intimada consignó escrito de contestación y oposición en el cual señalan en el Capitulo IV intitulado del derecho a retasa lo siguiente: “A todo evento y de conformidad con lo establecido en el Artículo 25 de la Ley de Abogados y Artículo 286 del Código de Procedimiento Civil y en supuesto negado que este Tribunal considere que a los intimantes, les asiste algún derecho a percibir los honorarios que reclaman, y una vez decidida por este Despacho, la Oposición a la suma Intimada, tal y como formalmente lo hemos señalado supra, ejerzo e invoco a nombre de nuestra representada el derecho a retasa sobre los mismos conforme a las previsiones legales pertinentes”, (folios 365 al 372 de la primera pieza).
En fecha 07 de abril de 2006, el tribunal dicto un auto ordenando la notificación de la partes a los fines de informarle de la apertura de la articulación probatoria prevista en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de mayo e 2006 la suscrita Secretaria de este Tribunal hace costar y certifica que las actuaciones que se contrae la consignación del

alguacil de las notificaciones de las partes fue debidamente practicada (folios 08, 10 y 12 de la segunda pieza).
En fecha 17, 18 y 19 de mayo de 2006, las partes presentan sus escritos de promoción de pruebas, las cuales fueron debidamente admitidas (folios 14 al 19 de la segunda pieza).
En fecha 22 de mayo de 2006, este Juzgador dictó sentencia en la cual se declara con lugar la estimación e intimación de honorarios profesionales, correspondiéndole al Tribunal Retasador la fijación definitiva de los montos que deben ser cancelados por la parte intimada (folios 20 al 25 de la segunda pieza).
En fecha 06 de junio de 2006, el Tribunal dicta un auto en el cual señala que definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en esta causa ordena la retasa judicial de los honorarios estimados e intimados, fijando para el 3º día de despacho siguiente el acto de nombramiento de los jueces retasadores.
En fecha 09 de junio de 2006, se levanta el Acta de nombramiento de los jueces retasadores, habiendo asistido la parte intimante mas no hizo lo propio la parte intimada, habiendo sido designados los abogados Stefan Jambazian y Jairo Gutiérrez, señalando el Tribunal como los honorarios de los mismos la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2000.000,00) (folio 28 de a segunda pieza).
En fecha 14 de junio de 2006, los abogados designados aceptaron el cargo de jueces retasadores (folio 31 de la segunda pieza).
De los criterios jurisprudenciales doctrinarios y legales, así como de las actuaciones antes referidas, este Juzgador puede establecer que con la consignación que hiciere la parte intimada de la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.572.500,00), por concepto de pago de los honorarios profesionales a los intimantes, solicitando además la terminación del proceso, y no consignar los honorarios de los jueces retasadores, es de entender que estaban renunciando al derecho de retasa, al cual como se pudo verificar se habían acogido, en consecuencia quedan firmes los honorarios profesionales estimados e intimados por los abogados en ejercicio Osiris Delgado Salazar e Iris Violeta Sosa León, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 12.934 y 92.916, en la suma de VEINTIDOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 22.439.703,00), en contra de la empresa HIERROS SAN



FELIX C.A., en consecuencia la suma consignada se tendrá como parte de de lo adeudado por la intimada. Y así se decide.
EL JUEZ
LISANDRO PADRINO
LA SECRETARIA
DALILA MARRERO