REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE TRANSICIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR CON SEDE EN LA CIUDAD DE PUERTO ORDAZ

PUERTO ORDAZ, 05 DE JUNIO DE 2006
AÑOS 196º Y 147º


PARTE DEMANDANTE: JOSE MAESTRE, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº 10.926.299.
APODERADO: JUAN MANUEL VERA JIMENEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.641.
PARTE DEMANDADA: C.A. ELECTRICIDAD DE ORIENTE (ELEORIENTE), inscrita, según la última reforma de sus estatutos, ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el Nº 24, Tomo A-08, Segundo Trimestre.
APODERADO: WENCES LAREZ LOPEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 37.596.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, DAÑO MORAL Y OTROS CONCEPTOS.
EXPEDIENTE: Nº 8229.
UNICO
DEL DECAIMIENTO DE LA ACCION

Vencido el lapso establecido en el auto de fecha 17 de Mayo del año en curso, este Tribunal hace el siguiente pronunciamiento:

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia de fecha 01 de Junio de 2001, caso: Fran Valero Gonzáles y Milena Portillo Manosalva de Valero en amparo, dejó sentado criterio respecto al efecto que produce la inactividad procesal de las partes en un juicio, después de vista la causa para sentenciar, estableciendo que:

“(…) es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor. (…)

(…)

Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra…, la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.

(…)

La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales (…).

La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido.

(…)

De allí, que considera la Sala, a partir de esta fecha, como interpretación del artículo 26 Constitucional, en cuanto a lo que debe entenderse por justicia oportuna, que si la causa paralizada ha rebasado el término de la prescripción del derecho controvertido, a partir de la última actuación de los sujetos procesales, el juez que la conoce puede de oficio o a instancia de parte, declarar extinguida la acción, previa notificación del actor, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal. La falta de comparecencia de los notificados en el término que se fije, o las explicaciones poco convincentes que exprese el actor que compareciere, sobre la causa de su inactividad y los efectos hacia terceros que ella produjo, las ponderara el juez para declarar extinguida la acción. (Subrayados y negrillas de este Tribunal)

Tal como se desprende del criterio jurisprudencial parcialmente supra transcrito, la inactividad procesal de las partes en estado de sentencia trae como consecuencia el decaimiento de la acción ejercida, la cual opera cuando tal inactividad rebasa los límites previstos para la prescripción del derecho objeto de la pretensión.
En el presente caso, observa este juzgador que el juicio que nos ocupa se encuentra en espera de la sentencia que decide el fondo de lo debatido, tal como se evidencia del auto de fecha 12-05-2000 que cursa al folio 47 del expediente; no obstante, puede constatarse también que la última actuación procesal en autos, fue la realizada por la parte demandada el día 16 de mayo de 2000, en la cual consigna escrito a manera de informes, transcurriendo desde esa fecha hasta el día de hoy, 05/06/2006, más de seis (6) años, sin que ninguna de las partes, dentro de ese lapso, realizara actuación alguna capaz de impulsar el proceso, situación que denota un gran desinterés procesal de las partes para impulsar la causa a fin de lograr la tutela judicial efectiva.
En ese sentido, siendo que en fecha 17 de Mayo del año en curso, se ordenó la notificación de la parte actora, a los efectos que compareciera ante el Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a su notificación, para que expusiera las causas o motivos que pudieran justificar su inactividad o desinterés en la acción propuesta, con la advertencia que su incomparecencia o la falta de fundamentación suficiente, conllevarían a declarar la decadencia de la acción; y siendo que hasta la fecha ha transcurrido íntegramente el lapso antes señalado, sin que la parte actora hubiere comparecido manifestando las causas o motivos que justificaren su inactividad o desinterés en la acción propuesta, a pesar de haber sido debidamente notificada, este Tribunal Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EL DECAIMIENTO DE LA ACCION y en consecuencia la extinción de la misma, en el juicio por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, DAÑO MORAL Y OTROS CONCEPTOS, incoado por el ciudadano JOSE MAESTRE, en contra de la empresa C.A. ELECTRICIDAD DE ORIENTE (ELEORIENTE). Así se decide.
Transcurrido el lapso para ejercer los recursos en contra de esta decisión, archívese el presente expediente hasta tanto sea enviado a la sede del Archivo Judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los cinco (5) días del mes de Junio de dos mil seis (2006). Año: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
EL JUEZ,
ABOG. LISANDRO PADRINO
LA SECRETARIA,
ABOG. DALILA MARRERO
Siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.) se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA,