REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN CIUDAD BOLIVAR
Vista la anterior demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA interpuesta por la ciudadana MALBY LILIMAR SILVA contra el ciudadano PEDRO DANIEL AGRISONIS MARTINEZ, désele entrada en el Libro de causas respectivo, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la misma lo hace de la siguiente manera:
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa, que la presente acción versa sobre una Partición y Liquidación de una supuesta comunidad concubinaria, por lo que esta Juzgadora hace del conocimiento que en atención al criterio sostenido por nuestro más alto Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia de fecha 15-07-2005, Sala Casación Civil, la cual establece que este tipo de demandas serán INADMISIBLES, cuando no conste o se haya comprobado previamente la señalación de hecho que da lugar al concubinato. En razón de ello esta sentenciadora considera prudente proceder a desestimar dicha demanda a los fines de evitar declaraciones procesales y que obligatoriamente a posteriori conlleven a declarar sin lugar la pretensión contenida en esta demanda de lo que se infiere que el demandante debe ceñirse a los presupuestos y requisitos señalados por nuestro Tribunal Supremo de Justicia, la cual se acoge este Tribunal a los efectos de garantizar la uniformidad de la decisión. En consecuencia, por las razones antes expuestas este Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda. Y así se decide.-
La Juez,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria Temporal,
Sofía Medina.-
HFG/airam.-