REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR.

AUTO DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO


Presentado como ha sido el adolescente, XXXX, venezolano, Indocumentado, residenciado en Barrio XXXXX, hijo de XXXX, por la presunta comisión del hechos punibles de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación al artículo 6 Numerales 1, 2, 3 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; oídas cada una de las exposiciones de las partes, Representación Fiscal, y Defensa, así como revisadas las actas que cursan en la presente causa, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: A fin de establecer el procedimiento a seguir y la medida a imponer al adolescente, XXXX, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, considera que el delito imputado por la Fiscal del Ministerio Público, de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación al artículo 6 Numerales 1, 2, 3 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, se encuentra acreditado en los siguientes elementos de convicción: Primero: Acta Policial de fecha 18-06-2006, suscrita por el funcionario Annerys Niño, adscrito a la Comisaría Policial de Heres; donde deja constancia escrita de las diligencias practicadas una vez de lograr avistar un vehículo Neón, donde expone las características del mismo, una vez tenido conocimiento de que el mismo había sido despojado de su propietario ciudadano Alexander Rojas; donde practican la detención del adolescente XXXX, quien se encontraba en compañía de otro ciudadano adulto; exponen las características del adolescente. Segundo: Acta de Denuncia de fecha 18-06-06, interpuesta por el ciudadano Alexander Otilio Rojas, víctima en la presente causa, quien deja constancia escrita de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos, así como también dando a conocer las características físicas y de vestimenta de los sujetos que se llevaron su vehículo. Tercero: Acta de Entrevista al funcionario Annerys Niño Rondón, quien suscribió el acta policial donde expone en forma ratificando lo que expusiera y suscribiera en dicha acta. Cuarto: Acta de Entrevista al funcionario Dennos Ramón Carvajal Prado, quien en compañía de Niño Rondón, practicaran la aprehensión del adolescente. Ratifica lo dicho por el agente Niño, sobre el hecho punible donde aparece incurso el adolescente José Wilfredo García. Existiendo entre cada una de estas actas una intima conexión en cuanto al delito, de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación al artículo 6 Numerales 1, 2, 3 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, alegado por la Fiscal del Ministerio Público, considerando esta Sala que existen suficientes elementos para presumir responsabilidad penal de la adolescente anteriormente nombrado en tal hecho, ya que el mismo admite que fue aprehendido en el vehículo, alegando además que no sabía que era robado, este Tribunal Segundo en Funciones de Control precalifica el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación al artículo 6 Numerales 1, 2, 3 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, como Flagrante, sin embargo considerando la solicitud por parte del Ministerio Público, se acuerda el procedimiento ordinario, de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto requiere efectuar algunas actuaciones. En cuanto a la Medida a imponer al adolescente acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de la contenida en el artículo 582 Literales G y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con presentación cada 8 días por ante este Tribunal. Ofíciese lo conducente a la Comisaría de Maipure para que tenga conocimiento de esta decisión. Remítanse una vez realizada el Reconocimiento en Rueda de Individuos, las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público para que continué con la investigación.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

DRA. AMADA HIDALGO

LA SECRETARIA DE SALA


DRA. INGRID CASTRO