REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Ciudad Bolívar
Sección Adolescente
Ciudad Bolivar, 29 de Junio de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : FP01-D-2006-000116
ASUNTO : FP01-D-2006-000116

RESOLUCION N° PJ0142006000040

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


Visto el escrito presentado por la Dra. Meralda Rondón Chavarri, de fecha 26 de Junio del 2006 donde solicita a esta Sala, sea decretado el Sobreseimiento de la Causa FP01-D-2006-000116; seguida al adolescente: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, motivando y fundamentando su solicitud, a la Prescripción de la Acción, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 48 numeral 8vo del mismo Código, por lo que solicitó el Sobreseimiento de acuerdo a lo pautado en el Literal D del artículo 615 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente. Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente antes de decidir sobre la solicitud planteada, hace la siguiente observación.
Primero

Identificación de las Partes

Adolescente Imputado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.

Ministerio Público: Dra. Meralda Rondón Chavarri, Fiscal Noveno Especializada en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Primer Circuito Judicial.

Víctima: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
Segundo

Enunciamiento de los Hechos objeto del Presente Proceso


El hecho dado a conocer en el presente proceso, según expediente N° F-542-457 que cuyas diligencias fueron ordenadas por Fiscalía del Ministerio Públicos, referente a presunto hecho suscitado el 29/12/99, se encuentran contenidos en las Actas integrantes de la presente Causa, donde aparece incurso el adolescente, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado anteriormente en el artículo 458 del Código Penal, donde en fecha:04/05/2004; se recibiera actuaciones por ante Fiscalía Novena, en virtud de denuncia presentada por el ciudadano: XXXXXXXXXXXXXXXXX, en su carácter de víctima en la presente Causa, dando a conocer sobre unos hechos ocurridos en fecha: 29 de Diciembre de 1999, cuando siendo, aproximadamente las 2:20 de la tarde, se encontraba realizando labores de Patrullaje en la Unidad Moto M-8, cuando se detuvo en la Panadería La Fe, ubicada en la Avenida Sucre, del Sector Puente Gómez a comprar un refrigerio, en el momento que iba a entrar a la referida Panadería fue encañonado por un sujeto el cual le dijo que no se moviera que era un atraco, posteriormente salieron dos sujetos más los cuales lo golpearon y lo acostaron contra el piso, procediendo uno de ellos a despojarlo del arma de reglamento, el radio portátil, y cuando le estaba quitando el chaleco anti balas y varios cartuchos, quiso verle la cara y le dijeron que si volteaba a verlo lo iban a matar, aclaro que el revolver se lo quitó fue el mismo sujeto que lo encañono al principio, desde el suelo pudo observar que los sujetos tenían a dos personas amarradas, luego salieron y llegó un cliente más y también lo encañonaron y lo obligaron a que los trasladara en su carro no sabe para donde, de allí se levantó y salió corriendo a llamar a su compañero el cual se encontraba como a 70 metros de distancia, de allí llamaron por el 169 a la Comandancia e informaron lo sucedido, posteriormente manifestó el encargado de la Panadería que los habían despojado de 500.000 Bolívares en efectivos y mercancías varias. Transcurrido todo ese lapso, el Ministerio Público en el día 26-06-06, consigna la solicitud de Sobreseimiento, conforme al artículo 615 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente.

Tercero

Hechos que el Tribunal Estima Acreditado

Este Juzgado Segundo de Control estima acreditado el hecho antes narrado, con fundamento a los elementos probatorios siguientes:

1.- Acta de Entrevista de fecha 29/12/99, realizada al funcionario Herrera Luis Alfredo, víctima en la presente causa, en la cual deja constancia escrita del tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos.
2.- Acta Policial de fecha 29/12/99, suscrita por los funcionarios Ángel Fernández, adscrito al Destacamento Policial N° 01, en la cual deja constancia escrita del procedimiento realizado en esta misma fecha, en el sector Brisas del Sur, Calle La Línea, casa 27, en la cual se realizó persecución de los sujetos que presuntamente habían realizado el atraco a la Panadería La Fe, ubicada en el Sector Puente Gómez.

3.- Acta Policial de fecha 29/12/99, suscrita por los funcionarios Molina Cova José y Luis Daniel García, adscritos al Destacamento Policial N° 01, en la cual dejan constancia escrita del procedimiento realizado en el Sector Brisas del Sur, Calle la Línea, en la cual se realizó persecución de los presuntos autores del atraco a la Panadería La Fe ubicada en el Sector Puente Gómez, en la cual resulto herido por arma de fuego, uno de los sujetos identificado como XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le incautó un arma de fuego tipo revolver, calibre 38, Marca Smith & Wesson, con tres cartuchos percutados y tres sin percutir..

4.- Acta Policial de fecha 30/12/99, suscrita por el funcionario Luis Moreno, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual deja constancia escrita de haber recibido procedimiento por parte de la Policía del Estado Bolívar, en la cual remiten en calidad de detenido al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, así como los objetos incautados, relacionados con la presente causa.

5.- Inspección Ocular N° 2261, de fecha 30/12/99, practicada por los funcionarios Manuel David Escalona y Carlos Izaguirre, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizada en el sector Puente Gómez, Avenida Sucre, Panadería La Fe.

6.- Acta Policial de fecha 30/12/99, suscrita por los funcionarios Manuel David Escalona y Carlos Izaguirre, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes se trasladaron hasta el Hospital Ruiz y Páez de esta Ciudad, a fin de determinar el tipo de lesiones que presenta el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX.

7.- Declaración rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por parte del ciudadano Yovaro Yexuar Cañizalez Luna, quien dejó constancia escrita del tiempo modo y lugar en que sucedieron los hechos, por cuanto se encontraba presente al momento de suscitarse el atraco en la Panadería La Fe.
8.- Declaración rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por parte del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien dejó constancia escrita del tiempo modo y lugar en que sucedieron los hechos, en el cual fue herido y detenido por parte de funcionarios de la Policía del Estado Bolívar.

9.- Declaración rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por parte del ciudadano Enrique José Peña Gudiño, quien dejó constancia escrita del tiempo modo y lugar en que sucedieron los hechos, por cuanto era el vigilante que se encontraba presente al momento de suscitarse el atraco en la Panadería La Fe.

10.- Experticia realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicada al vehículo relacionado con el presente hecho.

11.- Experticia realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicada a un Revolver calibre 38, Tres balas sin percutir, calibre 38, Tres conchas percutidas calibre 38, Un Televisor modelo EN-Z15, Un Televisor marca Emerson, Un Televisor modelo Corona, Un Equipo de Sonido marca Phillips, Una Corneta marca Aiwa, todos estos objetos relacionados con el presente hecho.

12.- Declaración rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por parte del ciudadano Luis Alfredo Herrera, quien dejó constancia escrita del tiempo modo y lugar en que sucedieron los hechos, por cuanto fue una de las personas que entró a la Panadería La Fe, al momento en que realizaban un Atraco.

Observa este Tribunal, que de las actas que conforman la presente Causa, se demuestra ciertamente la existencia de un hecho punible el cual se suscitara en fecha 29 de Diciembre del año 1999, por lo que de acuerdo al lapso transcurrido la Fiscalía del Ministerio Público no presentó su acto conclusivo en su oportunidad, donde ya han pasado más del lapso establecido para la prescripción de acuerdo al delito alegado, lapso éste, que da paso a la prescripción de la Acción en la presente causa considerando lo pautado en el Código Penal en su artículo 109, el lapso comienza a contarse desde el día de la perpetración del hecho, lo que ha permitido a la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, presentar tal solicitud, tomando en cuenta además que este tipo de delito prescribe es a los 5 años.

Cuarto

Fundamento de Hecho y de Derecho

En consecuencia por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que esta Juzgadora que en la Dispositiva, se deberá decretar el Sobreseimiento Definitivo de la presente Causa, sin necesidad de convocar a una nueva Audiencia de las partes para debatir los fundamentos de la petición del Ministerio Público, ya que de las actuaciones se puede comprobar el motivo de la solicitud, siendo el delito de Robo Agravado, de los que merece como sanción definitiva medida privativa de libertad, prescribe a los 5 años y actualmente desde el 29/12/99, hasta la fecha, han transcurrido como ha sido un lapso de Seis (6) años y Siete (7) Meses, es por lo que es procedente y ajustado a derecho acordar Con Lugar el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, conforme a lo establecido en el Art. 615 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente, en concordancia con los artículos 109 del Código Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica en mención.

Quinto

Dispositiva

En consecuencia, este Tribunal Segundo en Funciones de Control de la Sección Penal de Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la Causa, FP01-D-2006-116 seguida a XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; todo ello conforme a lo establecido en el Art. 615 de la Ley Orgánica en mención, en concordancia con los artículos 109 del Código Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica en mención. Cumpliendo con lo establecido en el Art. 555 ejusdem. Notifíquese a las partes, publíquese, regístrese y remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución en su oportunidad.


Dada, sellada y firmada a los Veintinueve (29) días del Mes de Junio del año 2006 Años 196° de la Federación y 147° de la Independencia.


LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

DRA. AMADA HIDALGO COVA

EL SECRETARIO DE SALA

DR. YEINGERT JIMENEZ