REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Ciudad Bolívar
Sección Adolescente
Ciudad Bolívar, 5 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : FP01-D-2006-000032
ASUNTO : FP01-D-2006-000032
AUTO HOMOLOGANDO Y SUSPENDIENDO PROCESO A PRUEBA
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, pronunciarse en el proceso que se le sigue al adolescente XXXX, up supra identificado; luego de ser expuesta la Acusación , por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, prevista y sancionada en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad, por parte del Ministerio Público; así como la promoción de la Conciliación en esta Audiencia, estando de acuerdo las partes. Esta Sala considerando que este delito no esta dentro de los que establece el artículo 628 Parágrafo 2° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de los que merezca como sanción definitiva Medida Privativa de Libertad; en vista de la solicitud presentada en querer conciliar como en efecto se ha hecho y que esta sala estima procedente, siendo este un instrumento aplicable para mayor celeridad procesal en la conclusión del mismo. En este sentido ha quedado acordado dentro de las obligaciones a cumplir por parte del adolescente XXXX, lo siguiente: Primero: Deberá presentar constancias de notas y de culminación del año escolar. Segundo: El adolescente deberá prestar un Servicio Comunitario por ante el Asilo San Vicente de Paúl, en los días que esté disponible fuera de sus clases. Tercero: Seguirá cumpliendo las presentaciones reglamentarias cada 15 días por ante este Tribunal. Cuarto: Quedando suspendido el Proceso a Prueba por el lapso de Seis (6) Meses.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: Primero. Se admite la acusación presentada por la vindicta pública Dra. Eglis González, en contra del adolescente: XXXX, ya debidamente identificado por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad. Segundo: Se admiten las pruebas presentadas en esta Audiencia por la Vindicta Pública; Considerando este Tribunal que estas pruebas son pertinentes, existe vinculación con el hecho a probar en su oportunidad, proporcional, útiles y necesarias para el Juez de Juicio, además de lícita conforme a lo establecido en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente. Conforme a lo establecido en e los artículos 566 y 567 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente, HOMOLOGA el Acuerdo de Conciliación presentado por las partes y Acuerda SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA, por el lapso de 6 meses, hasta tanto se cumpla en este lapso, lo establecido en dicha acta. Si el el adolescente incumpliere, dará derecho al Ministerio Público a reactivar la Acusación y en su defecto, una vez cumplido, podrá solicitar el Sobreseimiento de la Causa. Se ordena oficiar lo conducente a la Directora del Asilo “San Vicente de Paúl”a los fines de que tenga conocimiento de esta obligación y solicitar notifique a esta Sala, el cumplimiento por parte del adolescente.
Quedando las partes debidamente notificados de este auto. Y así se decide. Queda concluida la presente audiencia. Remítanse las actuaciones en su oportunidad a Fiscalía Novena.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
DRA. AMADA HIDALGO
EL SECRETARIO DE SALA
DR. YEINGERT JIMENEZ