REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Ciudad Bolívar
Sección Adolescente
Ciudad Bolivar, 5 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : FP01-D-2006-000094
ASUNTO : FP01-D-2006-000094
DESESTIMIENTO DE LA DENUNCIA
Visto el escrito presentado por la Dra. BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA, Fiscal Décima del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar con sede en Caicara del Orinoco, de fecha 31 de Mayo del 2006, donde solicita a esta Sala, desiste de la Denuncia que presentara la ciudadana: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, ya identificada en las actuaciones por considerar que el presente hecho denunciado, no reviste carácter penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 Ordinal 6 en concordancia con el artículo 301 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente antes de decidir sobre la solicitud planteada, hace la siguiente observación.
PRIMERO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: Dra. BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA, Fiscal Décima Especializada en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Primer Circuito Judicial.
VICTIMA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
SEGUNDO
ENUNCIAMIENTO DE LOS HECHOS OBJETO
DE LA PRESENTE SOLICITUD
El hecho dado a conocer en el presente caso, según denuncia de fecha 07-11-05, interpuesta por la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en la cual deja constancia; que dos niños estaban volando papagayo y se les enredó en los cables de electricidad y estos comenzaron a jalarlo para despegarlo y entonces pegaron las Guayas e hicieron un corto circuito, después comenzaron sus aparatos a explotar, quemándose Un televisor 20 pulgadas, Un VHS, Un DVD, después ella fue hablar con los padres de los niños y ellos le dijeron que no se responsabilizaban.
TERCERO
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO
PARA DECLARAR CON LUGAR LA DESESTIMACION
Observa este Tribunal, que de la revisión de las presentes actuaciones, el presente hecho no reviste de carácter penal, por cuanto no constituye delito alguno, tal y como lo establece el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece: en materia penal que “Ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, de manera expresa e inequívoca, como delito o falta. Tampoco puede ser objeto de sanción si su conducta esta justificada o no lesiona o pone en peligro un bien jurídico tutelado”.
CUARTO
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
En consecuencia por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que esta Juzgadora considera que en la Dispositiva, se deberá decretar la Desestimación de la presente denuncia, conforme a lo establecido en el Artículo 49 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 529 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente, artículo 108 Ordinal 6 en concordancia con el artículo 301 numeral 1°ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la mencionada Ley Orgánica.
QUINTO
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Segundo en Funciones de Control de la Sección Penal de Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA POR NO REVESTIR CARÁCTER PENAL, conforme a lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 6° en concordancia con el artículo 301 numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente. Notifíquese a las partes, publíquese, regístrese y remítase las actuaciones a la Fiscalía Novena nuevamente en su oportunidad.
Dada, sellada y firmada a los Cinco (5) días del Mes de Junio del año 2006 Años 196° de la Federación y 147° de la Independencia.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
DRA. AMADA HIDALGO COVA
LA SECRETARIA DE SALA
DRA. INGRID CASTRO
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